REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000012
ASUNTO : YP01-P-2009-000012


RESOLUCION No. .-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ZULLY ZARABIA.
PENADO: JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-12-1988, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.717.005, de profesión u oficio estudiante y residenciado en Raúl Leoni 1, calle 3, casa N° 17, cerca del mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: LUÍS FERNANDO BLANCOS REY Y FABIOLA LEÓN SIERRA (Occisos).
PENA: 20 años de prisión.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-12-1988, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.717.005, de profesión u oficio estudiante y residenciado en Raúl Leoni 1, calle 3, casa N° 17, cerca del mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el penado JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en fecha 05 de Agosto de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 20 años de prisión, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; siendo redimida en el día de hoy, en 02 años, en consecuencia queda la pena en 18 años de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, esta detenido desde el 09-01-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 04 años, 09 meses y 20 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 13 años, 02 meses y 10 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 09-01-2027, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 09-07-2013.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 09-01-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09-01-2021.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 09-07-2022. Notifíquese a las partes. Por cuanto el penado opta al beneficio de Destacamento de trabajo, es por lo que se acuerda librar oficio al Director de la Región NorOriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que designe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, para que practique una evaluación psicosocial al penado JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui conocido como Puente Ayala.. Líbrese oficio al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de ser anexado cómputo al expediente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA RAMIREZ