REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777
ASUNTO : YP01-P-2008-000777
RESOLUCION No. 240.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.


Vista la solicitud interpuesta por el penado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez; mediante la cual requiere que se autorice el cambio de la multa impuesta por trabajo voluntario en institución publica, en este caso en comunidad de Isla Misteriosa, donde afirma va ha realizar pintura de cancha y colocación de bombillos cables y socates y bombillos en la escuela de madera de esa localidad, también realizara pintura de la plaza de pedernales, y la capilla de la virgen del valle en Isla Misteriosa.
A los fines de resolver este Tribunal observa que en el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, arriba identificado, fue condenado en fecha 28 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Mixto del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, y por vía de multa a pagar un veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito. De igual forma se condenó a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Asimismo se declaró con lugar la reclamación civil derivada de la acción penal que ha presentado el Ministerio Público en contra del ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y se condenó a restituir la cantidad de Bs. 60.500,oo, al patrimonio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 58, 59, 87 de la Ley Contra la Corrupción, 113, 120, 121 del Código Penal; y 1.185 del Código Civil.

El penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, alega grave situación económica. Que pagar la multa resulta engorroso. Que realizara trabajo voluntario en institución publica, en este caso en comunidad de Isla Misteriosa, donde afirma va ha realizar pintura de cancha y colocación de bombillos cables y socates y bombillos en la escuela de madera de esa localidad, también realizara pintura de la plaza de pedernales, y la capilla de la virgen del valle en Isla Misteriosa.

Ahora bien, el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

“….Si la pena es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses. Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución. Si por incumplimiento es necesario transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, y decidirá por auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará la detención del penado o penada. Se aplicarán analógicamente las reglas relativas al cómputo. A los efectos de la aplicación de las multas previstas en el Código Penal, por cada cien bolívares o fracción menor, el penado o penada pagará la suma equivalente a una unidad tributaria, estimada para el momento de la comisión del hecho….”

En consecuencia este Tribunal, considera que los ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, tomando en consideración sus alegatos, asimismo tomando en cuenta que el penado ha manifestado que realizara trabajo voluntario en institución publica, en este caso en comunidad de Isla Misteriosa, donde afirma va ha realizar pintura de cancha y colocación de bombillos cables y socates y bombillos en la escuela de madera de esa localidad, también realizara pintura de la plaza de pedernales, y la capilla de la virgen del valle en Isla Misteriosa Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. En tal sentido se cambia la multa por trabajo social en la referida comunidad, el cual debe realizar en el plazo de una semana, debiendo tomar fotografías de los trabajos realizados, las cuales deben ser certificadas por la comunidad de la mencionada localidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, antes identificado, en tal sentido se cambia la multa impuesta por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, por trabajo social en institución publica, en este caso en comunidad de Isla Misteriosa, donde afirma va ha realizar pintura de cancha y colocación de bombillos cables y socates y bombillos en la escuela de madera de esa localidad, también realizara pintura de la plaza de pedernales, y la capilla de la virgen del valle en Isla Misteriosa., el cual debe realizar en el plazo de una semana, debiendo tomar fotografías de los trabajos realizados, los cuales deben ser certificados por la comunidad mencionada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ