REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002877
ASUNTO : YP01-P-2013-002877
RESOLUCION No. 241.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.928.949, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 24/04/69, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de metalúrgica, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, ruta 2 de vista del sol, calle Rafael Orono, casa 17, parroquia Vista del Sol , hijo de Manuel Rodríguez y Carmen Suárez y YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 20.298.470, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 05/09/89, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Barrio Cristóbal Colon, calle Colon, casa 03, cerca del Antiguo Modulo Policial, en Sal Félix Estado Bolívar , hijo de Deibis Martínez y Valentina Graterol.
DEFENSOR: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Penal en materia de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro. DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado 406 numeral 2 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano vigente.PENA: VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.928.949, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 24/04/69, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de metalúrgica, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, ruta 2 de vista del sol, calle Rafael Orono, casa 17, parroquia Vista del Sol , hijo de Manuel Rodríguez y Carmen Suárez y YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 20.298.470, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 05/09/89, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Barrio Cristóbal Colon, calle Colon, casa 03, cerca del Antiguo Modulo Policial, en Sal Félix Estado Bolívar , hijo de Deibis Martínez y Valentina Graterol; a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado 406 numeral 2 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, está detenido desde el día 25-06-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 04 meses y 05 días de prisión, faltándole por cumplir 24 años 04 meses y 25 días de prisión.
La penada YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, esta detenida desde el día 26-06-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenida 04 meses y 04 días de prisión, faltándole por cumplir 24 años, 04 meses y 26 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día para el penado SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, el 25-03-2038, y YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, termina la pena el 26-03-2038, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
El penado SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ así:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 10-11-2025.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 25-12-2029.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-01-2032
La penada YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL así:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 11-11-2025.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 26-12-2029.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 18-01-2032
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ y YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día el primero hasta el 25-03-2038 y 26-03-2038, respectivamente.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 y 18 de enero de 2032, respectivamente, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados SANTOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ y YASMELIS GABRIELA MARTINEZ GRATEROL, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 12 de Noviembre de 2013, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ