REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000652
ASUNTO : YP01-P-2012-000652
RESOLUCION No. 212.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abogada MARIANA JIMENE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADADO VENEZOLANO.
PENADO: MAOTSDE BENITEZ HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 27.802.650, nacido en la Guaira, 12-03-1988, llanero en cargado de un fundo, Omar A gusto Benítez Brito (V) y Maria Josefina Hernández (V), grado de instrucción tercer grado, en la Horqueta en la Finca la Fortuna Elvia Patiño de González frente al comando de la Guardia,
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA ABG. CRISTINA MOYA.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 14 de julio de 2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para los penados.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: MAOTSDE BENITEZ HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 27.802.650, nacido en la Guaira, 12-03-1988, llanero en cargado de un fundo, Omar A gusto Benítez Brito (V) y Maria Josefina Hernández (V), grado de instrucción tercer grado, en la Horqueta en la Finca la Fortuna Elvia Patiño de González frente al comando de la Guardia; fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, en fecha 11 de Septiembre de 2013, a cumplir la pena de un (01) año y quince (15) días de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado .
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado MAOTSDE BENITEZ HERNANDEZ, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 16-03-12, hasta el 17-03-12, ha permanecido detenido 01 día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año y catorce (14) días de prisión.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado MAOTSDE BENITEZ HERNANDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema penitenciario del Ministerio del Poder Para el Servicio Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ