REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000190
ASUNTO : YP01-P-2013-000190
RESOLUCION No. 211.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abogada MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: MARIA JOSE GUILARTE CEDEÑO, venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 23-07-1995, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada e en el Barrio Libertador, sector 01, calle 01, casa sin número Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.088.243 y ALBANY CAROLINA SUNIAGA NUÑEZ, venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 30-05-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Inés Romero, calle principal, ala lado de la verdulera, casa Nro. 06, Parroquia 11 de abril, Municipio Caroní del estado Bolívar, titular de la cédula de idendetidad Nro. V- 20.136.481.
DEFENSORA: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
PENADO: ANDRI DEL JESUS MARICHALES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 01/12/88, de 24 años de edad, hijo de Carme Luisa Estrada y Andrés Marichales 1er año de grado de instrucción, de ocupación cumpliendo servicio militar en Tumeremo, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, calle Libertador, al lado de un CDI, teléfono 04269970857, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.788.
DELITO: Violencia Sexual Continuada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento y tercer aparte en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual condena al ciudadano ANDRI DEL JESUS MARICHALES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 01/12/88, de 24 años de edad, hijo de Carme Luisa Estrada y Andrés Marichales 1er año de grado de instrucción, de ocupación cumpliendo servicio militar en Tumeremo, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, calle Libertador, al lado de un CDI, teléfono 04269970857, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.788, el día 03/02/2025; a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento y tercer aparte en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ANDRI DEL JESUS MARICHALES ESTRADA, está detenido desde el día 03-02-13, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 08 meses y 06 días de prisión, faltándole por cumplir 11 años 03 meses y 24 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 03-02-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 03-02-2019.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 03-02-2021.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 03-02-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ANDRI DEL JESUS MARICHALES ESTRADA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 03-02-2025.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-02-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado ANDRI DEL JESUS MARICHALES ESTRADA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día jueves 24 de Octubre de 2013, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ