REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000066
ASUNTO : YP01-D-2013-000066
RESOLUCION : 1C-138-2013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 07 de Mayo de 2013, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 3 Literal A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 12/06/2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora en la cual se no realizó, posteriormente fue diferido en varias oportunidades por solicitud de fiscalia y donde realizo el día 18/09/2013, a las 10:00 a.m . En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 3 Literal A, del Código Penal Venezolano.
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar (comisionada) Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS, Defensora Pública Segunda Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…“Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 3 Literal A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión de la acusada. Solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra de la adolescente Acusada, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y en caso de que el acusado admita los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito la PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 literal f, 622 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de cinco (05) años. El Ministerio Público solicita la admisión total de la Acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos. Igualmente el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente acusado. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. …”.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:
01- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo del año 2013, suscrita por el Funcionario adscrito al centro de Coordinación Policial Casacoima de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia del procedimiento realizado.
02.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Mayo del ano 2013, realizada por el Centro de coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-
03.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
04.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE No 21.763, de fecha 02 de Mayo de 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista III, Dra. Marlene López de Castro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al infante: IDENTIDAD OMITIDA, Donde deja constancia de lo siguiente: INSPECCIÓN GENERAL: Se practico la inspección exterior e interior por incisiones toraco- abdominal en "Y" y cefálica bi- temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un lactante mayor en la primera (1er) década, de talla 0.93 mts, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas; cabello corlo, color negro, constitución liso, de distribución masculina, ojos negros, pupilas dilatadas simétricas, escleróticas blancas. No hay señales particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.
Cianosis peri bucal, ungeal acentuada
Fosas nasales con contenido blanco espeso
Tráquea y bronquios con contenido blanco espeso.
Pulmones hiper- inflados.
Estomago dilatado, serosa lisa marrón sin lesiones. Al hacer la apertura se observa gran cantidad de material blanco espeso.
Corazón sin lesiones.
Cráneo sin lesiones en cuero cabelludo ni evidencias de fracturas.
Cerebro con edema leve universal.
Miembros superiores e inferiores sin fracturas observándose un pequeño hematoma en la rodilla derecha.
Resto de órganos y sistema sin lesiones.
CONCLUSIÓN
Se trata de un lactante arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia Orgánica d intoxicación ni enfermedad previa que sufre asfixia por bronco aspiración alimentaría a lo que se le imputa la causa de la muerte.
05.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV14 Nº 2136638, de fecha 01 de Mayo del año 2013, suscrita por la Patólogo Forense al servicio del Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C del Estado Bolívar, Identificación del fallecido IDENTIDAD OMITIDA, fecha de defunción: 01/05/13.
06.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoíma, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoíma, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA..
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección Genera) de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, 3l ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del año 2013, realizada por el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía del Estado Delta Amacuro, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
17.- ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER de quien en vida se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le tomen muestras de los órganos del infante occiso para la realización de estudios Histológicos solicitada por este despacho fiscal en fecha 07-05-2013 según oficio Nº 10F5-490-2013.
18.- ACTA DE EXPERTICIAS DE ESTUDIOS HISTOLÓGICOS, realizadas a muestras de los órganos del infante occiso de quien en vida se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, solicitada por este despacho fiscal en fecha 07-05-2013 según oficio Nº 10F5-490-2013.
Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios (79), al (84) del presente asunto. El día 19/09/2013, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, la Fiscal Auxiliar Comisionada Quinta Del Ministerio Público Abg. VIRGINIA ARAY, la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Nieves Herrera.
La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción expuso: “me acojo al precepto constitucional y le otorgo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo.”...”
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la defensora pública Abg. Leda Mejias, quien expuso: “…: “Buenos días a todos los presentes en esta sala, la defensa solicita se desestime y no se admita la calificación dada por la Representación Fiscal; alegando la que está en el escrito acusatorio es de señalar que en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, inclusive, es uno de los delitos de los cuales se encuentran exentos de la privativa de libertad. Considera la defensa que cumplido una serie de investigaciones sugeridas y solicitadas por la representación fiscal se evidencia que en ningún momento se desprende o se encuentra demostrada la calificación Fiscal, si bien es cierto, el certificado habla de una Asfixia por Bronco-Aspiración Alimentaría; sin la menor intención de discutir cuestión alguna del debate, la bronco asfixia es el paso de alimentos sólidos o líquidos en las vías respiratorias que puede causar asfixia, entonces, en donde está la responsabilidad de mi defendida, si resulta un hecho fortuito, situación ésta ciudadana juez por la que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 11-06-2013, de conformidad con el artículo 573 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde esta defensa aun faltando el informe consignado hoy por la representación fiscal, el cual viene a corroborar todas las demás pruebas; consideró que no existe delito, por cuanto la Asfixia por Bronco-Aspiración, puede suceder a cualquier persona, permitiéndome señalar; con el debido respeto, que tal situación puede suceder hasta a una persona que por el exceso de bebidas alcohólicas que consuma alimento y se acueste a dormir inmediatamente, la figura de homicidio Culposo no encuadra ni están dadas las circunstancias, la defensa solicita respetuosamente al honorable Tribunal, decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia surtan los efectos establecidos en el artículo 301 eiusdem en relación a poner fin a todas las medidas de coerción que hubieren sido impuestas a mi representada, solicito así mismo copia certificada de la presente acta. Es todo….”.
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto.

Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto penal, oídas las peticiones en esta audiencia y una vez escuchada la imputada, se pasa a considerar como punto previo la solicitud realizada en la audiencia por parte del Ministerio Público, al efectuar el cambio de calificación jurídica y la petición de la imposición de una sanción con medida de privación de libertad, considerando esta juzgadora que esta situación denota una ignorancia juris, toda vez que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala expresamente un catalogo de delitos que merecen privativa de libertad, previstos en el parágrafo segundo en su literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo excluido en forma expresa el delito de homicidio culposo, lo cual no acredita la comisión del hecho punible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto procede decretar en el presente asunto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que el delito por el cual acusan al adolescente no amerita privación de libertad, considera esta juzgadora que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento e inadmitir la acusación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se rechaza totalmente la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que una vez verificado que consta en actas de Certificación de defunción de fecha 03-05-2013, donde deja constancia la causa de la muerte del niño fue por Asfixia por Bronco-Aspiración Alimentaría, de igual manera consta Protocolo de Autopsia Forense Numero 21.763, de fecha 02-05-2013, donde se deja constancia el motivo de la muerte del niño, asimismo en sala de audiencia numero 04 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico consigna Experticia Toxicológica Port Morten, de fecha 11-09-2013, donde expresa que la causa deceso fue por Asfixia por Bronco-Aspiración Alimentaría, dentro de la experticia se puede evidenciar que diferentes órganos del niño fueron estudiados científicamente, donde dio como resultado negativo para Alcaloides, Marihuana, Alcohol y Otras, en virtud de lo antes señalado se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como autora del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas a la adolescente en la audiencia de presentación. TERCERO: Se acuerda agregar la actuaciones complementarias, constante de dos (02) folios. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la sentencia y una vez declarada definitivamente firme la misma, se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial. SEXTO: De acuerdo al principio de conexidad, remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario, por cuanto guarda relación con el Asunto YP01-P-2013-001819. Es todo”. Siendo las 12: 50 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente acta firman. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LIZGRENA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA.