REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000137
ASUNTO : YP01-D-2013-000137
RESOLUCION: IC-135-2013
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto Penal identificado con el Nº YP01-D-2013-000137 seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 06 de Septiembre de 2012, se realizó audiencia de presentación del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada Ut-Supra, en la cual este Tribunal acordó proseguir la presente Causa por la vía del procedimiento ordinario, se admitió la precalificación dada por el Ministerio Público y se decretó la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . El sitio de reclusión será la Entidad de Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi de esta Ciudad a la orden de este Tribunal.
En fecha 12 de Septiembre de 2013, se recibió Oficio MPPSP/EAT/Nº0743/2013, procedente de la Abg. Omarelis Marcano, Directora (E) de Entidad de Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a través del cual informan que el día 11 de Septiembre de 2013, se evadieron o fugaron de las instalaciones del referido centro, ubicado en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, considera este Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declararlo en rebeldía y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que una vez capturado, el mismo deberá ser trasladado a la Entidad de Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma numero 04, curva de la Guarapera, después del Hotel Saxxi de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Control, debiendo notificar al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Directora de Entidad de Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro informándole al respecto. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán respetar en todo momento los derechos del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Resoluciones llevados por este Despacho.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA.