REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146
RESOLUCION : 1C-139-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Jueves 19/09/2013, siendo las dos horas de la tarde (05:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannelys Salazar Valderrey, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Contra las Personas y Contra el Orden Publico, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que se sigua la causa por el procedimiento ordinario y se decrete el procedimiento de flagrancia, se le imponga al adolescente, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, solicito copias certificadas de la totalidad del asunto. Es todo.

DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Viannelys Salazar Valderrey quien hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar se desprende de la entrevista realizada al ciudadano victima de la presente causa donde expone:” El día de hoy martes 17 de septiembre del 2013, como a las 12:30 de la tarde me encontraba en el campo que tengo, el cual se encuentra ubicado en el sector Cuya de Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, salí a la parte trasera del terreno a chequear unas matas de yuca, cuando de repente se presentaron cuatro personas, ellos me dijeron quieto no te muevas, ellos tenían una escopeta, unos cuchillo y una pistola, uno de ellos al que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, me dio un palazo en la cabeza a la altura de la sien del lado izquierdo, me dijeron que era un atraco que me quedara tranquilo, sino me iban a matar, me quitaron mi celular línea Movistar 0414-0954719, mi anillo de oro de compromiso, un reloj de caballero, el carnet de circulación de mi carro, me amenazaron de muerte, diciéndome que si les echaba paja me matarían a mí y a mi familia, uno de ellos me quito una cedula y una foto carnet de mi esposa IDENTIDAD OMITIDA, luego me amarraron las manos y los pies, me quitaron las llaves de mi carro que es una Camioneta marca Toyota, Modelo SAMURAY, de color Rojo, placa AC195XD y se la llevaron, como pude me desarme y Salí a la vía, iban pasando unas personas las cuales no conozco en un vehículo yo les pedí que me prestaran ayuda ellos me dejaron en la sede de los bomberos de Sierra Imataca y desde allí fue que se le dio participación a la Policía de los que estaba pasando, luego los funcionarios lograron la captura de dos de los cuatros sujetos que me robaron. Constando en acta inserta al folio 01 suscrita por los Funcionario del Centro de Coordinación Policial Casacoima, en donde logran la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con la detención d la camioneta hurtada con las características arribas mencionadas por la victima. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, como los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito que se sigua la causa por el procedimiento ordinario y se decrete el procedimiento de flagrancia, asimismo solicito se acuerde el reconocimiento en rueda de individuo, se le imponga al adolescente, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, consigno constante de veintidós (22) folios útiles para que sea agregado al presente asunto, solicito copias de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Yo estaba en la plaza de la sierra, con el muchacho que esta preso ahorita en guasina y llegó un muchacho uniformado que yo conozco y me dijo que me montara a echar gasolina y yo le dije a el otro muchacho que se montara para darle la cola hasta el triunfo porque el se iba para villa bahía, cuando vamos por el triunfo el muchacho que iba manejando que se robo la camioneta cuando vio a la policía aceleró el carro y nos dijo que el carro era robado y el otro muchacho que iba para villa bahía le piso el freno y la camioneta se fue hacia el monte y nosotros corrimos asustado porque el otro muchacho también corrió y nosotros después nos entregamos y el muchacho que estaba uniformado que se robo la camioneta se fugó. Es todo...…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Laurie Alsina Suárez, quien expone: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa hace las siguientes consideraciones: Escuchada como ha sido la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, escuchada la exposición de mi defendido y revisado como ha sido el presente asunto, puede observarse que en el acta de entrevista cursante al folio 6 y su vuelto, existe un acta de entrevista de una persona que funge como presunta víctima en este asunto, señalando unos hechos acontecidos en fecha 17/09/2013, del cual se desprende que aun cuando señala cuatro personas que lo interceptan, amordazan y le roban su vehículo, nunca señala una sola característica fisonómica de estos sujetos, ni siquiera señalan que ropa cargaban estos sujetos para el momento de los hechos, tomándose en consideración que menciona que esto ocurrió a las 12:30 de la tarde, ciudadana juez es importante señalar que mi defendido ha manifestado en esta sala de audiencias que circunstancialmente se encontraba en ese vehículo, en virtud que un ciudadano a quien el menciona como IDENTIDAD OMITIDA, fue quien lo invito, cuando mi defendido estaba en la plaza de la Sierra a cargar de combustible el vehículo, creyendo mi defendido que este vehículo pertenecía a algún conocido de este ciudadano supra mencionado, igualmente esta adolescente ha manifestado muy responsablemente que cuando los funcionarios policiales comienzan la persecución y el vehículo se detuvo corrió como naturalmente lo hubiere hecho cualquier ciudadano porque estaba asustado y porque vio que así lo hicieron los otros ciudadanos, por todas estas razones y a criterio de esta defensa no existen suficientes elementos de convicción para la precalificación dada por la vindicta pública considerando que ha mi defendido lo abriga el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 7 y 8 relativos a la prioridad absoluta y el interés superior del niño respectivamente de la mencionada ley y en virtud que estamos en la fase de investigación solicito muy respetuosamente de conformidad al artículo 582 ejusdem, una medida menos gravosa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio público, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar procedimiento penal a los funcionarios actuantes que suscriben el acta de entrega de objeto, que cursa al folio 15 del presente asunto, toda vez que al estar involucrado este vehículo en la presunta comisión de un hecho punible no se le realizaron las experticias correspondientes y el mismo fue entregado a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicito que realice una medicatura forense en virtud de la manifestación de mi defendido donde me expreso que fue golpeado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo...…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Flagrancia, de fecha 17/09/2013, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Municipio Tucupita, Acta de Identificación Plena, de fecha 17/09/2013, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Municipio Tucupita, Acta de Entrevista, de fecha 17/09/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Fijación Fotostática, de fecha 17/09/2013, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Municipio Tucupita, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas 814-2013, de fecha 17/09/2013, realizada por los funcionarios adscritos a la Policia Estadal del Municipio Tucupita, Acta de Entrega, de fecha 17/09/2013, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Municipio Tucupita y Orden de Inicio de fecha 18/ 09/2013, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que si el Ministerio público no presenta el acto conclusivo dentro de las 96 horas contempladas en la ley, este Tribunal sustituirá la medida.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario y se decreta el procedimiento en flagrancia.
Por todos los razonamientos antes expresados, pasa a decidir de la siguiente manera, por cuanto estamos en presencia de la ocurrencia de un hecho delictivo que no está evidentemente prescrito: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se decreta el procedimiento de flagrancia. SEGUNDO: Se impone al adolescente Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese Boleta de Internamiento dirigido a la Policía del Estado. CUARTO: Notifíquese a la victima. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. SEPTIMO: Según el principio de conexidad, remítase al Tribunal Primero de Control Ordinario, copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto, de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa, las actuaciones complementarias consignadas por la fiscal constante de veintidós (22) folios útiles. Corríjase la foliatura. NOVENO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día LUNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Solicítese el traslado respectivo para el día y hora antes señalado. Ofíciese a la Entidad de Varones a los fines de que traslade a este Circuito Judicial Penal, cinco (5) adolescentes con características similares a la del adolescente imputado, que sirvan de relleno para la realización del reconocimiento en rueda de individuos. DECIMO: Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar procedimiento penal a los funcionarios actuantes que suscriben el acta de entrega de objeto, que cursa al folio 15 del presente asunto. DECIMO PRIMERO: Se acuerda Oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a los fines que realicen una Medicatura Forense al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DECIMO SEGUNDO: Ofíciese al Comandante de la Policia Estadal a los fines que realice el respectivo traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a los fines que el realicen una Medicatura Forense. Quedan notificadas las partes. Es todo.” Siendo las 06:30 PM horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA.