REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000016
ASUNTO : YP01-D-2010-000016

RESOLUCION Nro. 2C-00108-2013

SOBRESEIMIENTO –FIJACION DE PRELIMINAR

Por cuanto según comunicación número 031-2013, suscrita por la ciudadana presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. LUYZA DELGADO MARTES, en virtud del acta de juramentación número 093, de fecha 11-07-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la Sección de Responsabilidad penal de adolescente, realizar de oficio revisión a las presentes actuaciones, en las cuales corre inserta acto conclusivo de naturaleza mixta, que riela a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y tres (63), en el cual la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público acusa al adolescente, hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados como AUTOR MATERIAL cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO y a la vez solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual contempla el INTERES SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a pronunciarse en cuanto a la Solicitud de Sobreseimiento antes señalada a favor del adolescente, hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22 de enero de 2010, aproximadamente a la 01:33 horas del día, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, recibieron llamada telefónica, manifestando que en la vía principal de El triunfo, adyacente al Liceo Bolivariano “creación El Triunfo”, deambulaban dos sujetos en actitud sospechosa, trasladándose la comisión policial hasta el referido liceo y avistaron a los referidos sujetos, se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a darles la voz de alto, procedieron a realizarle una inspección de personas donde quedaron identificados: IDENTIDAD OMITIDA, quedando detenidos por las circunstancias que refleja el acta policial de fecha 22 de enero de 2010. También cursa acta policial de fecha 23 de enero de 2010, en la cual se refleja los adolescentes detenidos y los objetos incautados, entre ellos un bolso contentivo de un (01) arma de fuego, tipo escopetín, marca Canaima calibre 12 y un (01) cartucho para escopeta; asimismo consta acta de registro de cadena de custodia de una (01) escopeta recortada tipo bastón, calibre 12, color nique con cacha de goma, color negro marca c. Canaima, cámara 02-76, un (01) cartucho para escopeta calibre 12 de color verde sin percutir y un (01) bolso de tela sintética (nylon) de color negro. Asimismo riela en el presente asunto Acta de reconocimiento legal de fecha 23 de enero de 2010.

Analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, más ha indicado la Representación Fiscal que del conjunto de investigaciones realizadas, se concluyó que los hechos antes narrados no pueden atribuírsele al adolescente, hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido no elementos que comprometan al prenombrado joven adulto en la presunta comisión de los hechos antes narrados y que dieron origen a la presente causa

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Tribunal considera procedente la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público, puesto que de la investigación no se desprendieron motivos suficientes para acusar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y su convencimiento la ha llevado a solicitar a este Juzgado el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos motivos de la presente causa NO PUEDEN ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del joven adulto: ANDRI ANTONIO CORDERO FIGUEREDO. TERCERO: Se ACUERDA dejar sin efecto de manera inmediata la orden de localización del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá ser especificada. Ofíciese al ciudadano Comisario jefe del CICPC Delta Amacuro. CUARTO: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, este Juzgado ACUERDA: Fijar audiencia preliminar para el día 02 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a todas las partes procesales de la presente decisión. Cítese al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión
Juez (s)
Abg. Mariamnys Márquez Fiore
Secretaria de Sala

Abg. Marys Julia Marcano Reyes