REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000136
ASUNTO : YP01-D-2013-000136
RESOLUCION. No.2C-0110- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Sábado Treinta y Uno (31) de Agosto de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Virginia Aray, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Virginia Aray, expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso lo siguiente: pongo a la orden de este Tribunal Segundo de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como víctimas el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas y leídas como fueron las diligencias practicadas en la presente causa, el Ministerio Público como representante del Estado garante de la protección integral de los niños y adolescentes conforme a la atribución conferida en el artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalifica los hechos perpetrados como uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar. Solicito se decrete Medida Cautelar, al adolescente de autos, de conformidad con lo establecidas en el artículo 582 literales c y f; de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, presentaciones cada (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima; Consigno actuaciones contentivas de cinco (05) folios útiles. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogo si iban a declarar contestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo quiero que me ayuden, soy consumidor. Estudio en la ETA. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente Penal Abg. Laurie Alsina, quien de seguidas expuso: “tal como lo establece el artículo 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente referido al derecho a la defensa y sustentado en el artículo 540, de la referida ley que consagra la presunción de inocencia, la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones: En virtud que estamos en una fase de investigación y no existen testigos presenciales que den fe del simple dicho de os Funcionarios actuantes, en el que resulto detenido mi defendido solicito muy respetuosamente se le conceda un régimen de presentaciones cada (60) días por ante la Institución que ha bien tenga considerar el Tribunal, se le realicen las evaluaciones correspondientes. Esta defensa solicita que a mi defendido se le practiquen los exámenes correspondientes a los fines que sea sometido a desintoxicación por ante la oficina de la ONA.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de entrevista de fecha 30 de agosto de 2013 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Oficio sin número de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Remitido a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico.
Acta de Entrevista fecha 30 de agosto de 2012 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro.
Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 582 literal c y f, presentaciones cada (30) días por ante la Dirección de Libertad Asistida y la prohibición de salir después de las 07:00 p.m. del hogar donde reside, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, a los fines de informar sobre la presente decisión: CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio al Director de Libertad Asistida, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, a los fines que aperturen las presentaciones del adolescente de autos, cada (30) días por ante esa Institución. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al Director de la ONA de este Estado, a los fines que se practique el examen toxicológico respectivo, además que asista a las charlas y le brinden atención Psicológica y todo el tratamiento que requiera para su desintoxicación y recuperación. SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, a los fines que remita constancia de estudio y record del adolescente de autos. OCTAVO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Marys Julia Marcano