REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000118
ASUNTO : YP01-D-2013-000118


RESOLUCION No. 2C-0092-2013

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizado por la ciudadana Fiscal Interina Auxiliar Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien solicita a favor del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, que señalen participación o responsabilidad del precitado adolescente en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que señala que existe el deber de denunciar amenazas y violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes , siendo este es un delito de orden público.

De las actas de investigaciones penales, se constata que no existe la prueba de certeza para determinar la responsabilidad del mencionado adolescente como imputado en la presente causa.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia por acta cursante al folio Dos (02) de las actuaciones. Según la referida acta: la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
“El día viernes como a las nueve de la mañana yo le entregue ochocientos bolívares a IDENTIDAD OMITIDA, ya que el dijo que el profesor estaba quitando esa cantidad de dinero para pasar la materia, el manifestó que el profesor lo había autorizado para recoger esa cantidad de dinero para pasar la materia, el manifestó que el profesor lo había autorizado para recoger el dinero porque él no quería tener contacto con los alumnos. Ese mismo día en horas de la tarde IDENTIDAD OMITIDA, me entregó el examen con los ejercicios ya resueltos y me explicó cómo iban ordenados; el examen lo presente a las dos y media de la tarde; luego de presentar el examen solo lo aprobamos los cuatro que le pagamos el dinero, el día de hoy como a la cinco y cuarenta minutos de la tarde se estaba llevando acabo una reunión con las personas que habíamos cancelado el dinero, allí se presentó una discusión, en eso IDENTIDAD OMITIDA, me agarró por el brazo y me estrujo y se montó en la moto de su hermano y se estaba burlando de mi y se fue hacia Pinto Salinas. Es todo”.


Pues bien de la revisión exhaustiva del presente asunto se ha podido observar que la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó de ningún modo la reapertura del procedimiento, y determinada como fue la calificación del hecho se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones aun no se encuentra la consignación de los informe médicos practicado a las víctima, ni reconocimiento médico legal, por lo que esta juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio publico cuando manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, por lo que este Tribunal encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación en fecha 20 de Julio de 2009, de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece: “El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” . En consecuencia en atención a lo preceptuado en los artículos 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE por los hechos antes especificados TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra Del adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes; TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo central de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Juez (s)

Abg. Mariamnys Márquez Fiore
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia