Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000217
ASUNTO : YP01-D-2012-000217
RESOLUCIÓN 1J-028-2013
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoria en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIO: LISANDRO FARIÑAS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA ARAY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEDA MEJIAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día viernes 16 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizando labores de Inteligencia por las inmediaciones del Barrio OMITIDO de esta Jurisdicción, igualmente procesando información referente a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual según fuentes de inteligencia, era comercializada en OMITIDO; de este mismo Municipio, y siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, encontrándose en el referido sitio, observaron que entraban y salían personas de la casa que estaban investigando, por un lapso de tiempo de quince minutos, posteriormente ubicaron a dos personas para que fungieran como testigos, luego tomaron la decisión de entrar a la casa, encontrándose en la sala de la misma a dos personas, de los cuales una es de sexo femenino y la otra de sexo masculino, a quienes se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro-911, y se le informo el motivo de su presencia en el lugar, manifestando la ciudadana que ella no tenia ningún inconveniente en que revisaran el inmueble, empezaron a revisar en la sala primeramente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, luego se dirigieron a una de las habitaciones de la casa, la misma estaba ubicada al lado izquierdo, encontrando debajo del colchón de una cama que se encontraba en la misma, varios objetos que al colectarlos resultaron ser un (01) bolso pequeño de color negro, con tres compartimientos, contentivos de un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y sólida, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína arrojando un peso bruto de (32,6) gramos aproximadamente, y ocho (08) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro con verde, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso bruto de (5,5) gramos aproximadamente, igualmente o del referido bolso encontraron un (01) arma de fuego, de fabricación Estadounidense, de color gris, con su empuñadura elaborada en polímeros de color negro, marca'. "JENNINGS FIREARMS", modelo: "BRYCO 58-380 AUTO", calibre 380 mm, serial: OMITIDO, con un (01) cargador de metal, contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos de color cobrizo, con la siguiente inscripción en sus culotes: "380 AUTO", calibre 380 mm, sin percutir, acto seguido y en este mismo orden, procedieron a identificar a los ciudadanos que se encontraban en la casa. Y solicitó en sala al momento de aperturar el juicio oral y privado como Sanción Definitiva Cinco (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado declaró en el transcurrir del juicio alegando ser inocente indicando que se encontraba el día 16 de noviembre de 2012 celebrando el cumpleaños de su papá, encontrándose en la cocina en la mesa comiendo cuando unos sintió que lo agarraron por la camisa y lo llevaron hacia la sala, eran un poco de guardias y empezaron a revisar la casa sin una orden y los llevaron a el y a su madre al comando y los detuvieron.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En sala fueron debatidos, suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad del adolescente, pues quedó probada su no participación, pues como ya se dejó sentado, la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando que no existen elementos suficientes para demostrar la conducta desplegada por el adolescente acusado que pudieran demostrar su participación en la comisión del hecho delictivo por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Declaración del Testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “ Ese día que fui al caso del muchacho, no recuerdo la fecha, me encontraba en el comando, mandaron a pedir apoyo al comando para el allanamiento, me constituí como jefe de la comisión, pero ya la otra comisión tenia rato allí, yo estaba en la parte de afuera y preste seguridad con el sargento IDENTIDAD OMITIDA y como 3 efectivos mas que estaban conmigo. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abg. Romelys Malpica, para que interrogue al testigo: “¿recuerda la fecha, hora y lugar? No se el día, pero era como las 07:00 o 07:30 PM; ¿cual fue su actuación? Tomar la parte de afuera como seguridad; ¿usted vio a las personas detenidas? Si cuando los sacaron; ¿el ciudadano acusado presente en esta sala fue una de las personas detenidas en ese procedimiento? Si es el ciudadano aquí presente (señalo al acusado).
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejias Núñez, quien pregunto: “¿en algún momento vio o escucho si habían retenido alguna sustancia? Yo en si vi una cajita que sacaron, no se si era un arma o droga porque los que hicieron el procedimiento fueron los de inteligencia. Es todo.
Se aprecia y valora al testimonio rendido en sala de audiencias en el presente juicio pues con el mismo se pudo determinar que efectivamente fue realizada la aprehensión del adolescente acusado en un procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional, mas no para determinar la incautación de alguna sustancia ilícita ni la responsabilidad del acusado, por lo que con el mismo no es suficiente para determinar el lugar, ni el modo de ocurrir los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues afirma dicho funcionario “yo estaba en la parte de afuera y preste seguridad” asi también indicó: “Yo en si vi una cajita que sacaron, no se si era un arma o droga…”, por lo que con su dicho no se puede demostrar la materialización del delito.
2.. El testimonio por el funcionario de la Guardia Nacional ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien es CONDUCTOR GUARDIA NACIONAL, Sargento Mayor de Tercera, quien expuso: “ Ese día me encontraba de servicio de conductor, nos constituimos en comisión junto con el sargento Mayor de Primera IDENTIDAD OMITIDA, el me giro instrucciones y nos dirigimos hacia la zona, no recuerdo muy bien la calle porque era de noche, mi permanencia allí fue en la parte externa, como seguridad y resguardo, hasta que los funcionarios que estaban adentro salieron y nos trasladamos al comando. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abg. Romelys Malpica, para que interrogue al testigo: “¿Cuál es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA; ¿cuando le manifestaron que se iba a constituir en comisión le manifestaron el sitio para donde iban? Si que nos trasladáramos hacia OMITIDO; ¿que hizo allá? Seguridad de la parte externa de la casa; ¿que pudo notar en el sitio? Se estaba haciendo un procedimiento de allanamiento en una casa OMITIDO; ¿logró ver cuando sacaron a los detenidos? No, no pude notarlo porque yo estaba a un lado, donde estaba una pared grande; ¿después que hizo? Me traslade al comando. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejias Núñez, quien pregunto: “¿tuvo conocimiento si en esa casa se decomisó algo? No pude percatarme de eso.
Se aprecia la presente declaración pero no tiene pleno valor pues con el mismo no se logra determinar las circunstancias de tiempo, lugar ni el modo como sucedieron los hechos por los cuales fue acusado el adolescente de autos, solo en forma genérica indica la realización de un procedimiento de allanamiento en una casa OMITIDO, no logrando indicar con certeza a esta juzgadora el sitio exacto de los hechos ni los responsables del mismo.
3.- TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO: ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “ yo cuando hicieron el procedimiento venia pasando por ese lugar, llego una comisión de la guardia y me pegaron y me revisaron y me metieron para la casa de él, le preguntaron a la mamá de él por alguien y dijo que no sabia y empezaron a revisar todo, nos tenían en la sala sentados viendo para abajo, no nos dejaban levantar la cabeza ni nada y nos tenían sometidos con sus armas, después al rato dijeron que teníamos que acompañarlos, ellos al momento que me detuvieron a mi llevaban un bolso negro en las manos y cuando nos dijeron que teníamos que acompañarlos ese bolso negro que habían encontrado era el mismo que yo vi cuando me detuvieron a mi en la parte de afuera. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo: “¿manifiesta que los funcionarios entraron con un bolso? Si ellos entraron con un bolso y salieron con el bolso; ¿cuando te metieron dentro de la casa ya los funcionarios estaban en la casa? Si ya estaban unos adentro; ¿recuerda el lugar, hora y fecha? Era como las 07:00 o 07:30 PM; ¿cuando manifestó que los sentaron en la sala, a quien te refieres? A todos, a mi, al acusado y al señor; ¿siempre estuviste con la cabeza hacia abajo? Si, no me dejaban levantar la cabeza; ¿recuerda el nombre de ese alguien por quien preguntaron los funcionarios? No; ¿como se llama la señora de la casa? IDENTIDAD OMITIDA; ¿aproximadamente que tiempo estuvo sentado en la sala? Como 20 minutos; ¿de que tamaño era el bolso negro? Pequeño de esos que se guindan. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien pregunto: “¿siempre te mantuviste sentado en la posición que te tenían? Si cuando iba para el comando fue que me levante; ¿ellos te llevaron a algún sitio de la casa? No; cuando te enteras tu que encontraron algo? Allá en el comando, porque yo no vi nada que agarraron allí; ¿tú conoces al Acusado? Si se llama IDENTIDAD OMITIDA; ¿recuerdas que el nombre de la persona por quien preguntaron los guardias era IDENTIDAD OMITIDA? No, no recuerdo; ¿porque relacionas el bolso negro? Porque ellos entraron con ese bolso y salieron con el bolso. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: “¿cuando hubo el procedimiento, cuando lo revisaron, estaba cerca de la casa? Si, pasaba frente de la casa; ¿le informaron para que le iban a ingresar a la casa? No me informaron; ¿cuando lo trasladaron al comando le informaron lo que encontraron en la casa? No solo me preguntaron mi nombre, dirección y cedula; ¿firmaste algo? Si; lo leíste? No; ¿cuantos funcionarios eran? Bastantes; ¿cuanto duro el procedimiento? Como una hora, pero yo estuve como veinte minutos sentado sin ver nada. Es todo. Acto seguido se le exhibe al testigo el acta de entrevista rendida ante el Destacamento Fluvial 911, de fecha 16 de Noviembre de 2012, inserta la folio diecinueve (19) y su vuelto, quien manifestó lo siguiente: “No reconozco el contenido del acta yo no declare eso, pero la firma si es mía. Es todo”.
Se aprecia y se da valor a la anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes se pudo determinar que efectivamente fue realizado un procedimiento de allanamiento en el lugar donde habita el acusado pero no demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa ni corrobora la existencia de la sustancia incautada, al momento de haberse efectuado el allanamiento en la vivienda.
4.- TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO: IDENTIDAD OMITIDA, La ciudadana Juez procedió a preguntar al testigo si tenía algún vínculo con el acusado. Respondió el testigo ser tío del acusado. En tal sentido la ciudadana Jueza procedió a imponer al testigo del artículo 49 Constitucional. Manifestó el TESTIGO lo siguiente: “Yo estaba allí estábamos en una recepción de un hermano mío, como de 4 ó 5 personas más, eran como las cinco de la tarde cuando llegue, como a la cinco comimos, a eso de la siete llegó la Guardia, los guardias pasaron sin pedir permiso, pasaron preguntando por un señor, ahí como dos guardias y en el porche dejaron dos efectivos cuidándonos a nosotros y en la calle quedaron como 6 ó 7 efectivos más. A eso de las 08:30 de la noche dijeron que los que estábamos allí debíamos ir al Comando. Como a las nueve de la noche me llamo un efectivo, para que fuéramos a declarar y cuando llegue ya estaba declarando IDENTIDAD OMITIDA y a mi me sentaron al lado, yo no vi que me preguntaran nada ni a IDENTIDAD OMITIDA lo único que nos pidieron fue la Cédula de identidad, lo único que me preguntaron era la dirección donde yo vivía. Como a la media hora me saco una hoja de la computadora y me dijo firma ahí para que te vayas. De ahí como a la diez y media fue que me sacaron. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez le concedió la oportunidad a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de dirigir preguntas al testigo: Usted pudiera decir el día y la hora en que ocurrieron los hechos y el lugar? Respondió 16 de noviembre de 2012, como a las siete de la noche cuando llegaron ellos en OMITIDO. Esa casa de quien es? Respondió de la señora IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Tiene parentesco con algunas de estas dos personas? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA es hermano mío. Qué personas se encontraba? Respondió: IDENTIDADES OMITIDAS. ¿En que parte de la casa estaban? Respondió: en el porche de la casa. ¿Esa casa el porche esta cercado? Respondió si, con rejas. La comisión llegó y preguntó por IDENTIDAD OMITIDA. ¿En esa casa vive alguien llamado IDENTIDAD OMITIDA? Respondió Sí. Ese es también hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA y de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tenía conocimiento donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA para ese momento? Respondió No.¿Los funcionarios que entraron a la casa entraron con quien? Respondió: Sí, a IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted no manifestó que entre los presentes estaba IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA lo llevaron de la calle. ¿Esa era las personas que buscaban? Respondió: No. El apellido de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Lo pasaron a la sala de la casa. ¿Desde el porche podía ver hacia la casa? No veía para adentro. ¿Usted pudo observar si incautaron alguna evidencia? Respondió: No vi, cuando salieron no mostraron nada, se montaron en el carro. ¿Cuándo se los llevaron al Comando a IDENTIDAD OMITIDA también se lo llevaron? Si. ¿Quienes quedaron detenidos? Quedaron detenidos IDENTIDAD OMITIDA. ¿El resto de las personas? Respondió: quedaron en libertad esa noche. ¿En casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA quienes viven? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. ¿El IDENTIDAD OMITIDA que buscaban vive allí? Respondió: No se si exactamente vive allí solo lo andaban buscando. ¿En el Comando les dijeron si había incautado algo dentro de la casa? Respondió: No. ¿Tiene conocimiento porque dejaron privados de Libertad a la señora IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: No sé, a nosotros en la investigación nos soltaron. ¿Usted mantiene comunicación con el señor IDENTIDAD OMITIDA? Trabajamos en el Mercado. Han tenido conversaciones de lo ocurrido esa noche? Sobre ese caso no, hablamos lo normal en el Mercado. ¿Dónde se encuentra la señora IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: Esta detenida. ¿En alguna otra ocasión policial se ha visto envuelto? Respondió: primera vez. ¿Tiene usted conocimiento si la señora IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar se han visto envuelto en situación similar? No he oído decir nada. ¿Usted podría explicar al Tribunal como usted no ha tenido comunicación con el señor IDENTIDAD OMITIDA su hermano de estos hechos? Nosotros no hemos hablado con eso, la que esta detenida es ella. Nosotros no hablamos de eso. No hemos hablado de eso caso. Eso es importante, pero respecto de eso no he hablado. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana JUEZ le concedió la oportunidad a la DEFENSORA PUBLICA de realizar preguntas al testigo. Manifestando la Defensa que no tiene preguntas para el testigo. La ciudadana Juez preguntó: ¿Cuándo la comisión policial ingresa a esa vivienda el muchacho viene llegando junto con la comisión? Respondió: Sí y ese testigo que traían lo pasaron dentro de la vivienda. ¿Usted sabe leer y escribir? Respondió: “Si”. La ciudadana Juez exhibió el acta al testigo a los folios 20 y su vuelto. Manifestó el testigo: “No reconozco el acta en su contenido y firma, a mi no me preguntaron nada solo me pidieron la cédula y después me dijeron firma ahí pa´ que se vayan. La Juez mostró al testigo acta de entrevista. Respondió si son mis datos, la firma si es mía, a mi no me pusieron a leer nada, solo me dijo firma ahí, solamente es mío la cédula y los datos. Es todo”.
Siendo que la presente declaración corresponde a un testigo que conforma a la ley estaba exento de rendir declaración, no obstante haber sido impuesto de sus derechos, indicó al tribunal su deseo de declarar, pues señaló, no haber declarado ante los funcionarios actuantes indicando que los mismos le indicaron que firmara, siendo conteste en ese sentido por lo dicho del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien según actuaciones también fue tomado como testigo del procedimiento de allanamiento, indicando ambos testigos desconocer el contenido de las actas. Razones por la cuales esta juzgadora da valor a tal declaración no obstante siendo que el ciudadano por ser pariente consanguíneo del acusado pudiera tener interés en las resultas del presente asunto, no obstante su declaración es conteste con la rendida por el otro testigo que no tiene parentesco alguno con el acusado de autos, siendo sus declaraciones debidamente valoradas por el tribunal, por cuanto con ellas se estableció que efectivamente hubo se estableció, lugar , tiempo mas no el modo ocurrir la incautación.
Por otra parte, no comparecieron los funcionarios policiales actuantes, siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Rafaella Fortunato, no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”. Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta Policial suscrita por el Tte. IDENTIDAD OMITIDA de la GNB, Acta de Retención, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada, Fijación Fotográfica. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias; Reconocimiento Real 023 y 024, de fechas 17/11/2012, y experticia Química Nº 9700-128-T-1016, realizada a la sustancia incautada cursante al folio 153 de la pieza Nº 01 cuyo contenido resultó ser sustancia polvo de color blanco, cuyo peso es de 5 gramos y sustancia polvo de color blanco de 30 gramos con 700 miligramos de clorhidrato de cocaína.
Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los demás funcionarios y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar estos elementos con otras pruebas.
De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. Y siendo que la intención del Legislador es que los testigos vean de dónde sacaron la droga, o el lugar exacto de la vivienda donde dicha sustancia fue encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa se practicó un allanamiento de una morada sin orden judicial sin indicar los funcionarios en el acta policial los motivos que los llevaron a realizar los mismos ni muchos menos indicaron si se encontraban en presencia de de alguna de las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace aplicable primariamente en dicha norma, la cual supone que en el registro de la morada, se cuente con dos testigos, o en lo posible que no sean vecinos cercanos del lugar, que no deben tener vinculación con la policía, o que no sean familiares ni habitantes o personas que se encuentren dentro de la misma vivienda, circunstancia que como antes se indicó no se cumplió en este caso, ya que de la declaración de los funcionarios aprehensores, como se desprende de las actas indican que estaban procesando información a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual según fuentes era comercializada en OMITIDO, no aportando la dirección exacta de la morada allanada, siendo que se procedió a constatar dicha información con el Acta de Investigación Penal debidamente suscrita por el Agente de Investigación IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita, estado Delta Amacuro, quien pese haberse agotado sus citaciones no compareció a la audiencia de juicio en la presente causa, no obstante a ello, en dicha inspección apreciada por este Tribunal, se puede verificar que en dicha acta de inspección realizada relata que fue realizada en OMITIDO, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, sin especificar al detalle características como tipo de construcción, color, cerca, número, entre otros, por lo que con dicha inspección no se puede realizar con exactitud el lugar de los hechos, por lo que motivó a que la representante del Ministerio Público, ante la ausencia de pruebas, solicitara sentencia absolutoria, en los hechos, que subsumió en el ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Comisionada Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Virginia Aray a los fines de que emita sus conclusiones quien expone: Esta Representación fiscal actuando como representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, esta servidora que tal y como se desarrollo el debate realizado en fecha 13 de febrero de 2013, en la cual se inicial el Juicio oral y reservado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en ocasión de la acusación admitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de enero del año 2013, la cual se baso en los hechos planteados en acta policial de fecha 16 de noviembre de 2012, en el cual se da inicio al momento que dos funcionarios manifestaron que observaron entradas y salidas de una casa que estaban investigando por ,lo proceden tomar a dos testigos, e ingresaron a la misma sin orden de allanamiento manifestando entre otras cosas que al ingresar a la casa se encontraban dentro de la misma una persona de sexo femenino y una de sexo masculino que estaba en las afueras de la casa, solicitándole al momento de ingresar a la misma permiso a la ciudadana, que se encontraba presente manifestando la misma no tener problema alguno, en que ingresara a su residencia dejando constancia en dicha acta que encontraron varios objetos den los cuales s e encontraba un bolso pequeño con tres compartimiento contentivo de un envoltorio de regular tamaño con material sintético de color transparente que en sus interior encontraron una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga así mismo encontraron 8 envoltorios pequeño en material sintético de color blanco con las mismas característica, así como un arma de fuego de fabricación estadounidense de color gris, por lo que presunción estar en presencia del delito acreditado, partiendo de tales hechos esta representación fiscal promueve dentro de sus medios de pruebas, las documentales y las declaraciones de funcionarios testigos y expertos intervinientes en los hechos narrados; y los cuales al momento de aperturar el juicio manifestaron lo siguiente, en fecha 13 de Marzo del 2013, el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, sargento mayor de primero jefe de la comisión adscrito al Destacamento de vigilancia Fluvial N°- 911, de la Guardia Nacional, se pudo conocer que el mismo estuvo presente como apoyo de un allanamiento que cuando llego otra comisión tenia rato allí y el se encontraba en la parte de afuera, de igual manera manifestó que solo vio a las personas detenidas cuando las sacaron porque estaba en la parte de afuera como seguridad, que no vio sustancias solo viso que sacaron una cajita no se si era arma o droga. Igualmente se determino de la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo se constituyo en una comisión junto al mayor de primera IDENTIDAD OMITIDA, quien le giro instrucciones que permaneciera en las afueras de la vivienda donde se realizo el allanamiento en calidad de seguridad y resguardo, y que llego a tal lugar porque estaba ejecutándose un procedimiento de allanamiento, y en dicho allanamiento no logro notar nada porque estaba a un lado donde estaba una pared, grande, así mismo se tuvo conocimiento de la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien en estuvo presente en la procedimos en calida de testigo, por cuánto venia pasando por el lugar, y una comisión de la Guardia lo agarro le pegaron y lo revisaron y lo metieron para la casa, y preguntaron a la mama del acusado por una persona manifestando esta no tener conocimiento procediendo a sentarnos en la sala con la cabeza boca abajo, no dejándolo levantar la cabeza ni nada amenazándolos con sus almas, posteriormente señalo que fue trasladado hasta el comando pudiendo ver que llevaban en las manos un bolso negro, que los funcionarios le dijeron que habían encontrado en la casa y el manifestó que dicho bolso lo había el visto en la parte de afuera antes de ingresar a la vivienda, dicho testigo al ser interrogado por la representación fiscal dejo claro que los funcionarios entraron y salieron con ese bolso y que en ningún momento lo dejaron levantar la cabeza, que era el bolso negro de esos pequeños que se guindaban, y que la declaración señala sus datos pero que el la firmo sin leerla, y que el no declaro eso. En este orden de ideas en fecha 13 de Marzo del 2013, se tuvo la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien también estuvo presente en calida de testigo durante el procedimiento, señalo que estuvo allí presente en la casa en una recepción de su hermano y habían cuatro o cinco personas mas llego allí como a las cinco de la tarde y como a las siete llego una comisión de Guardia preguntado por un señor, un tal IDENTIDAD OMITIDA, ingresando en ese momento a la vivienda dos guardias dejando a los demás con dos funcionarios en el porche. Posteriormente le informaron que debía ir al comando a declarar, le sacan una hoja de la computadora y le dicen que tenía que firmar para que se fuera. De igual manera dicho testigo al ser interrogado por la Representante fiscal manifestó entre otras cosas que en dicha vivienda se encontraban 6 personas mas y su persona y todas se encontraban en el porche, cuando llegaron preguntado por el tal IDENTIDAD OMITIDA, quién es el otro hijo mi hermano, pero que no se encontraba en el lugar, IDENTIDAD OMITIDA es el hermano de IDENTIDAD OMITIDA. Cuando llegaron los guardias llegaron con otra persona de la calle quién resulto ser el otro TESTIGO (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo manifestó que no observaron nada porque del porche no se ve para dentro de la casa, y que se llevaron al comando a la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el hoy acusado, y que a IDENTIDAD OMITIDA que era el que buscaban no sabe si vive allí. Asimismo respondió que nunca fue informado de lo que incautaron dentro de la casa y para el momento de estar en el comando no tenia conocimiento que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estaban detenidos. Al ser preguntado si conocía el contenido del acta y la firma manifestó que a el no le preguntaron nada solo le pidieron la cédula y que firmara para que se fuera, al preséntale el acta señalo que si eran sus datos pero no leyó nada solo firmo para irse de allí. Así mismo se incorporo en el debate la Experticia Química, el día 13 de Septiembre del presente año, inserta al folio 153 de la primera pieza, de la cual se pudo determinar que efectivamente se trato de SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO DE CLORHIDRATO DE COCAINA, lo cual arrojo la cantidad total de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS; Es todo”. En tal sentido este Representación Fiscal, una vez evacuadas las pruebas durante el debate, se pudo demostrar que efectivamente se estuvo en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo de las Testimoniales dadas en salas no logro demostrar la responsabilidad del Acusado en los hechos atribuidos, por cuanto de los testimonios evacuados, no se pudo individualizar la participación del adolescente en la acción, en tal sentido, solicito la ABSOLUTORIA, de conformidad con el articulo 602 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solcito Copia del Acta. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejias, quien emitió sus conclusiones de la siguiente manera: “ La defensa visto la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en razón de que la misma favorece a mi patrocinado IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto efectivamente desde el Inicio del Juicio Oral y reservado en fecha en fecha 13 de Marzo del 2013, esta defensa técnica considero que la sentencia no podría ser otra que la una absolutoria por cuanto no existían elementos que comprometieran la responsabilidad del acusado lo cual quedo desmostado en el debate en la evacuación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS funcionarios actuantes en el procedimiento y muy especialmente del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA testigo que fue signado con le numero 2 constituyéndose el fundamento de hecho y de derecho para que el adolescente resultara absuelto de los hechos por los cuales fue acusado en razón de esto es por lo que solicito sea declarado no culpable de los hechos por los cuales fue acusado y consecuencialmente se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 602 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solcito Copia del Acta. Es todo
Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acogida la misma por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que el adolescente participó en la comisión del delito calificado por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia.
La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado.
Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana, asi como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reservó el lapso legal para publicar la resolución correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-028-2013. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. LISANDRO FARIÑA
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