REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Ocho de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000026


APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000026
PARTE ACTORA: NEIL RODRIGUEZ HERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-91.265.982.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YVAN ANTONIO CORREA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.345 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.032.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA YAOTA KUAVIKA DELTA SUBAOBONOIA, en la persona de su representante legal ANDREW JHON PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 14.9056.397.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIZONDO JIMENEZ RODRIGO ANTONIO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.166, Inpreabogado Nº 62.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Martes ocho (08) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, comparecen por un lado la parte actora ciudadano NEIL RODRIGUEZ HERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-91.265.982, y su apoderado judicial Abogado YVAN ANTONIO CORREA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.345 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.032; y por la otra parte y el abogado ELIZONDO JIMENEZ RODRIGO ANTONIO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.166, Inpreabogado Nº 62.995, quien es el apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA YAOTA KUAVIKA DELTA SUBAOBONOIA, según consta de poder apud acta que corre inserto a los autos; iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEITISIETE (Bs. 10.927,00), para la demandante ciudadano NEIL RODRIGUEZ HERNANDEZ, pagadero en el día jueves Diez (10) del presente año, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la ciudadano NEIL RODRIGUEZ HERNANDEZ, ex trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.


EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Parte Actora


Apoderado judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demanda



LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO