REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000161
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000161, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: EDGAR CASTRO y MARCELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-11.206.820 y V-13.744.504 respectivamente, domiciliados el primero en Guasina, Vía Principal, Casa S/N, a 800 metros después de la entrada del Reten, del municipio Tucupita del Estado delta Amacuro y la Segunda en la Urbanización La Paz, Vereda II, Casa Nº 22, del Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos EDGAR CASTRO y MARCELA MARCANO, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2013-000161