REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000105
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000105, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: INNIS DEL VALLE DA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.966, domiciliada en Alexis Marcano, Calle Principal, Transversal 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ARNOLD LEONARDO ALLY RAMKISSON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.441, domiciliado en Coporito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ARNOLD LEONARDO ALLY RAMKISSON, antes identificado, reconoce que adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y realizo entrega en la audiencia la cantidad solicitada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
SEGUNDO: Así mismo, a los fines de mantener solvencia con las niñas se acuerda el descuento del salario que devenga el ciudadano ARNOLD LEONARDO ALLY RAMKISSON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.441, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, lo homologado por este Tribunal en fecha 21-11-2012 en el asunto YP11-J-2012-000433, TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, una Bonificación Especial para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), mas la mensualidad, del mismo modo incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinticinco por ciento (25%) cada vez que le sea aumentado su salario.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de Ahorros en cero por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000105