REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000144
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000144, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ARIAGNA DEL VALLE PATIÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.658.360, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Vía Aeropuerto, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.222, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Guasima, Quinta San Antonio, frente al Liceo Aníbal Rojas Pérez, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de 10 mese de nacido. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, antes identificado aportara para su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, el equivalente al Treinta y Siete por ciento (37%) aproximadamente de un salario mínimo, así mismo el Cien por Ciento (100%) para cubrir gastos de ropa y calzados y recreación.
SEGUNDO: El ciudadano: ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, para el 25 de Julio de cada año, portara lo que comprende Cinco mudas de ropa; así mismo el Cien por Ciento (100%) de gastos de ropa, calzado y juguetes, dentro de los Quince (15) primeros días del mes de Diciembre.
TERCERO: El ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por su hijo por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
CUARTO: Así mismo se compromete el ciudadano, ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: la ciudadana ARIAGNA DEL VALLE PATIÑO QUINTERO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y se compromete hacerle llegar el número de cuenta del Banco de Bicentenario, siendo la titular, a los fines de que el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, realice dichos depósitos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000144