REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000270
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes

Solicitante: HILDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.441.056, domiciliada en Delta ven, vía Guasina, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y cobro de todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana HILDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.441.056, domiciliada en Delta ven, vía Guasina, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintiuno (21) de abril de 2012, falleció a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR-EBECEFALOPATIA UREMICA-ENFERMEDAD RENAL CRONICA-CARDIOPATIA ISQUEMICA, el Ciudadano RAÚL JOSE JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.573, padre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y que por haber quedado beneficios, de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas bancarias, seguros, prestaciones sociales o bienes que pudieran corresponder por el trabajo realizado.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana HILDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.441.056, domiciliada en Delta ven, vía Guasina, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hija, tal como se evidencia en el Registro de Defunción Inserción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano RAÚL JOSE JIMENEZ, el carácter de herederos que tiene su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios 03 y 04 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada del acta de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano RAÚL JOSE JIMENEZ, y siendo su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestión y cobro de todos los beneficios que puedan corresponderle a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento del Ciudadano RAÚL JOSE JIMENEZ, interpuesta por la Ciudadana HILDA MARGARITA GONZALEZ. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana HILDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.441.056, para que pueda gestión y cobro de intereses concernientes sobre cuentas bancarias, seguros, prestaciones sociales o bienes y TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano RAÚL JOSE JIMENEZ, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, y líbrense por secretaria cinco (05) copias de la presente autorización judicial debidamente certificada. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000270