REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de dos mil trece
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2013-000266
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSE HENRIQUEZ OCHOA y DAVID JOSUE GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 9.861.284 y V-18.901.427, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacida, beneficiaria de la de cujus ciudadana: SAYDA DEL VALLE MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-24.851.183, salvo derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000266