REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000275
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada a la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 11-10-2013, en donde los Ciudadanos VIDAL DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, MARÍA CANDELARIA HERNANDEZ SOTILLO, KEXYS CARLINA HERNANDEZ SOTILLO, VIDAL ADOLFO HERNANDEZ SOTILLO, VERONICA DARLIN HERNANDEZ SOTILLO, VELLIUK GABRIEL HERNANDEZ SOTILLO, ADOLFO BENJAMIN HERNANDEZ SOTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.047.238, V-20.160.721, V-18.658.330, V-23.605.829, V-21.385.012, V-24.119.294, y V-21.384.482 respectivamente, en donde manifestaron, cursa por ante este Tribunal asunto signado con el numero YH11-X-2011-000154, contentivo de juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiados son mis hijos plenamente identificados, actualmente cuentan con la mayoría de edad, tienen un hogar conformado y se encuentran trabajando por tanto se pueden proveer su propio sustento, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado VIDAL DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, , titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.238, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, donde presta servicios como obrero, y nosotros MARÍA CANDELARIA HERNANDEZ SOTILLO, KEXYS CARLINA HERNANDEZ SOTILLO, VIDAL ADOLFO HERNANDEZ SOTILLO, VERONICA DARLIN HERNANDEZ SOTILLO, VELLIUK GABRIEL HERNANDEZ SOTILLO, ADOLFO BENJAMIN HERNANDEZ SOTILLO, estamos de acuerdo con los solicitado, visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el procedimiento, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano VIDAL DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, , titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.238, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, donde presta servicios como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, se acuerda librar por secretaria dos copias debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria a los solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000275