REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000141
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000141, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: YERNIS DEL CARMEN MILLAN GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.743.098, domiciliada en Dos de Marzo, Calle Primera Transversal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en contra del ciudadano: ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.336.605, domiciliado en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, Urbanización La Floresta, Avenida Orinoco, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 11, y 13 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 13.776,00), por concepto de obligaciones de manutención insolutas, manifiesta el obligado que reconoce, que debe la Cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de Obligaciones de manutención insolutas; es decir desde el mes de Abril hasta la presente fecha.
SEGUNDO: se compromete el Ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, hasta cubrir el monto de los DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) por Obligaciones de Manutención insolutas, los cuales serán descontados por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de la cuenta correspondiente en beneficio de los niños y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: De igual forma se ordena realizar el descuento del salario que devenga el obligado ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de los acuerdos suscritos según sentencia homologatoria de fecha 11-04-2011 equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, para el treinta (30) de agosto de cada año entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTTIMOS (Bs. 800,00), destinados al gasto de de calzados y vestido, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropa y juguetes, así como también se realizara el incremento de la obligación de manutención en un cuarenta por ciento (40%) anual, mas el descuento de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000141