REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000124
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la preparación de pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000124, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.302, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, Casa Nº 45, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del Ciudadano ERNESTO JUNIOR BUENO JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.038, residenciado en Calle Sucre, cruce con Calle Libertad, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, en donde la parte demandada, Ciudadano ERNESTO JUNIOR BUENO JAUREGUI, le solicita al Tribunal lo señalado por el demandante en virtud de que no recibe la obligación de manutención que se le está descontando a su progenitor, por lo que solicita se le autorice para que sea él quien perciba la manutención por ser mayor de edad y tener capacidad para actuar y disponer de dicha obligación, además manifiesta el demandado que la obligación de manutención no le llegaba porque él vivía con su abuela y su mamá, la Ciudadana MIRTHA CATALINA JAUREGUI, no le hacía llegar la obligación de manutención, teniendo mi abuela, Ciudadana DIANORA JOSEFINA REYES cubrir todas sus necesidades, por lo que solicita se desista del procedimiento. Es todo.” y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ERNESTO JESUS BUENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.302, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000124