REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000150
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000150, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: NURBYS JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.049, residenciada en la siguiente dirección: en la Urbanización Doña Mena de Leoni, Calle 2, Casa Nº 39 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: FRANK JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.510, residenciado en la siguiente dirección: Santa Cruz, Calle 3 al Final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: FRANK JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, aportara para su hijo, la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 1.081.02) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo, así mismo el Veinticinco por Ciento (25%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios.
SEGUNDO: así mismo el ciudadano: FRANK JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, dotara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, para el año 2014-2015 de los uniformes escolares, correspondiéndole a la progenitora dotarlo de los Útiles Escolares; alternándose estas dotaciones en los años sucesivos; dentro de los Diez (10) primeros días del mes de Septiembre.
TERCERO: El ciudadano FRANK JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por su hijo por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de Recursos Humanos, Fundación Misión Barrio Adentro, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que las cantidades sean descontadas directamente del salario que devenga el Ciudadano FRANK JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.510, y depositados directamente en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, Nº 01750096180010009702, siendo la titular la madre de mi hijo la ciudadana NURBYS JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ; en beneficio del adolescente precitado.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000150