REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2012-000223
El día 12 de agosto de 2013, los Ciudadanos; ROMEL JOSE HERRERA y YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.403.122 y V-11.212.352 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Santa Eduviges, Urbanización Los Próceres, Calle Principal, Casa Nº 02, Ciudad Bolívar Estado Bolívar y la segunda de las nombradas domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHAAN LENIN DICURU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.417, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio 03 del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y cinco (05) años siete meses de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas de nacimientos que rielan a los folios 04 Y 05 respectivamente en su orden. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 10, Sector el Muro, casa s/n, detrás de la zona educativa Nº 23, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de enero de dos mil ocho (2008), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: ROMEL JOSE HERRERA y YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y cinco (05) años siete meses de edad respectivamente.
En fecha El día 12 de agosto de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, y se acordó fijar para el día 24 del presente mes año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna: “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ROMEL JOSE HERRERA y YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 5 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 5 años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ROMEL JOSE HERRERA, visitar a sus hijos Un fin de semana de cada mes; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano ROMEL JOSE HERRERA alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlos del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: ROMEL JOSE HERRERA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Obligación De Manutención: el Ciudadano ROMEL JOSE HERRERA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01020470410100065618, del Banco de Venezuela, siendo la titular la ciudadana YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ROMEL JOSE HERRERA y YOLIRIS YOLENNYS SALAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.403.122 y V-11.212.352 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Tres (03). Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000223