REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000128
Vista la anterior demanda de Liquidación de la Comunidad de Bienes y sus anexos presentada por la Ciudadana ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.514, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 43.596, demanda incoada en contra del Ciudadano MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.472, signado con el Nro. YP11-V-2013-000128, a fin de proveer sobre la solicitud de las medidas contenidas en el libelo de la pretensión, y ratificada en diligencia presentada en fecha 17-09-2013, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda lo solicitado por estar ajustada en derecho y en consecuencia, se pronuncia en los siguientes términos:
II.-De las Medidas Preventivas sobre los Bienes de la Comunidad de Gananciales
De la Medida de Embargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 148, 149, 156 y el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Provisional De Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que puedan corresponderle al Ciudadano MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.927.472, en la empresa “DISTRIBUIDORA YABINOCO, C. A.” la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 235, Tomo: 1-A-1984, de fecha 01-10-1984, según consta de las copias certificadas del documento público que rielan del folio 17 al 206 de la pieza Nº 1.
A los fines de materializar dicha medida preventiva, se acuerda librar oficio al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente para asegurar que las referidas acciones no sean objeto de venta, traspaso o cualquier otro tipo de enajenación, mientras dure el presente procedimiento. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 12:15 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000128