REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000137
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la audiencia con la finalidad de oír la opinión del Adolescente y el Niño, CESAR ENRIQUE y AUGUSTO MANUEL ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.398.665 y V-28.713.236, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000137, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana interpuesto por la Ciudadana, NARCISA FELICIA LUGO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.334.365, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 03, casa Nro. 04, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Visto el contenido del acta emitida por este despacho judicial el día 25-09-2013, que riela a los folios 41 y 42 del presente asunto, en donde el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso “Si me gusta que mi Abuela sea mi tutora, yo estoy con mi Abuela desde que estaba pequeño, yo desde que nací vivo con mi abuela y mi abuelo y con mi mamá; así mismo manifiesto que estoy conforme como se encuentra conformada la tutela, ya que todos son mi familia y muy allegado a mí, me quieren y siempre están pendiente y me ayudan con todo, mas mi tía, mi abuela y mi abuelo. No tengo nada más que decir”. Seguidamente el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expuso “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos: Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, NARCISA FELICIA LUGO CARREÑO; YANIRKA MARIA ROMERO LUGO; YAMELIS MARIA ROMERO LUGO, y los Ciudadanos MARIO DE LA CRUZ ROMERO LEON, JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, MARY CRUZ ROMERO LUGO, MARINA GARCIA, en favor del Adolescente y el Niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.398.665 y V-28.713.236, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor del Adolescente y el Niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: Tutora NARCISA FELICIA LUGO CARREÑO; Protutora YANIRKA MARIA ROMERO LUGO; Suplente de la Protutora YAMELIS MARIA ROMERO LUGO, por el Consejo de Tutela, los Ciudadanos: MARIO DE LA CRUZ ROMERO LEON, JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, MARY CRUZ ROMERO LUGO, MARINA GARCIA, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del Adolescente y el Niño, respectivamente deberán permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana NARCISA FELICIA LUGO CARREÑO; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000137