REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000205
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana LYNETTE DEL CARMEN ORDAZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.861.607, domiciliada en la Urbanización El Jobo, Transversal 2, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos CARMEN ANTOLINA JIMENEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.359, domiciliada en la urbanización Hacienda del Medio, Calle 2, Casa Nº 6, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y EUCARIS GREGORIA OCHOA LONGARDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.672, domiciliada en la Calle Principal de Cocuina Nº 40, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad y los ciudadanos: SARAI ALEXANDRA MORENO HERRERA y ALEXANDER JOSUE MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.843.872 y V-22.744.836 respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXANDER DE JESUS MORENO ASTUDILLO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-8.928.412, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros; así mismo se acuerda expedir por Secretaría Cinco Juegos de Copias Certificadas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial





Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000205