REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000097
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000097, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: NESTOR LUIS JIMENEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.054.206, domiciliado en San Rafael, Avenida Norte Sur, Casa S/N, cerca de la Panadería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: YULEXIS ISABEL PRADO MARIN, venezolana, mayor de edad, residenciada en San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 2, Casa Nº 32, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de nacido, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano, NESTOR LUIS JIMENEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.054.206, domiciliado en San Rafael, Avenida Norte Sur, Casa S/N, cerca de la Panadería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; no compareció, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte al demandante de autos que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y por cuanto no existe controversia que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000097