REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000131
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000131, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: MIRLED MARIA RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.524.637, domiciliada en Calle Delta, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano; RANSES ALERTO AMORIN PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.489.194, domiciliado en Calle Delta, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RANSES ALERTO AMORIN PINTO, antes identificado, reconoce que adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas la Cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.056,00).
SEGUNDO: el Ciudadano RANSES ALERTO AMORIN PINTO, depositara en la cuenta de ahorro Nº 0157-0020-34-0020107868, del banco del sur, titular la cuenta la ciudadana MIRLED MARIA RANGEL RONDON, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), mensuales los días treinta (30) de cada mes a partir del 30-10-2013.
TERCERO: Así mismo, se mantienen los términos de la sentencia de fecha 10-02-2012, dictada en el asunto YP11-J-2012-000058.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000131