REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000142

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000142, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana: MARIANNA DEL CARMEN GASCON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.699.151, residenciada en la siguiente dirección: El Torno, Calle 2, Casa 22, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano: ERICK RENIEL ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.905, residenciado en la siguiente dirección: Calle Tucupita, Casa Nº 79, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03), cuatro (04) Y siete (07) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano; ERICK RENIEL ROJAS AGUILERA, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades, El equivalente al treinta por ciento (30%) del salario Integral que devenga por ante Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: Así mismo el ciudadano ERICK RENIEL ROJAS AGUILERA, aportara así mismo el treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y prestaciones Sociales; el equivalente al Setenta y Cinco por Ciento (75%) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes Escolares, que le corresponden como trabajador de la institución antes señalada; el Cien por ciento (100%) de la cesta Juguete.

TERCERO: El ciudadano; ERICK RENIEL ROJAS AGUILERA, cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la Progenitora.

CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente del salario que devenga el Ciudadano ERICK RENIEL ROJAS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.905, las cantidades descritas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0096-11-0060697428, correspondiente a los hermanos ROJAS GASCON.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario Judicial


Hora de Emisión: 12:15 PM
Jueza que realizo la actuación: Disalvo.
YP11-V-2013-000142