REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000112
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ARISTIDES JESÚS CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.775, residenciado en la Urbanización Francisca Duarte, sector I, calle 2, casa sin número de la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar.

PARTE DEMANDADA: ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.978, residenciada en la Comunidad de San Salvador, calle principal, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 04-07-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano ARISTIDES JESÚS CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.775, asistido por el Abogado ORLANDO OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 162.148.
En fecha 04-07-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda, acordó notificar a la parte demandada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 11-07-2013, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la parte demandada.
En fecha 31-07-2013, tuvo lugar la Audiencia Única de Reconciliación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares. En esta Audiencia la parte demandante insistió en continuar con el proceso.
En fecha 07-08-2013, la Juzgadora del Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, procedió a homologar el acuerdo convenido entre las partes en relación a las Instituciones Familiares.
En fecha 23-09-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 30-10-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Desistimiento de Divorcio presentado por el Ciudadano ARISTIDES JESÚS CEDEÑO MORENO y en el cual la Ciudadana ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, da su consentimiento para el desistimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo 265 ejusdem prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento puede definirse como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
El desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Desistimiento en el presente Asunto de Divorcio, planteado por el Ciudadano ARISTIDES JESÚS CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.775, en contra de la Ciudadana ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.978. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ciérrese el presente asunto y remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Devuélvanse las copias certificadas que rielan del folio 4 al 6 del presente asunto, dejando en su lugar copias simples de los folios antes indicados. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,



Abg. MARÍA SARABIA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______

Conste,


La Secretaria