REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000143
ASUNTO : YP01-R-2013-000140
PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
En fecha 13 del mes de septiembre de este año, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en ese Tribunal en la audiencia de presentación del imputado: identidad omitida, en fecha 11 del mismo mes y año, por la representante de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público .
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RECURSO SUSPENSIVO REALIZADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
En el mismo acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, objeta la medida de arresto domiciliario otorgada al adolescente identidad omitida, de la siguiente manera :
“De conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que estamos en presencia de un hecho punible proseguible de oficio que merece pena privativa de libertad están dados los fundamentos legales en virtud de la situación geográfica donde reside el adolescente existe un riesgo de que no comparezca a las audiencias, por loqe solicito se tramite el presente recurso y se mantenga privado de libertad al adolescente de autos”.
DECISION RECURRIDA
“este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente, (Identidad Omitida), familiares del imputados como referencia Mercedes Guarena tío, el Aidamo lo llaman Chilo, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Domingo Subero. Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582, de arresto domiciliario en el domicilio mencionado anteriormente, bajo la vigilancia de su madre, Petra Maria Guarenas, un representante del concejo comunal Víctor Guira y un representante de Irida Roselindo Moreno Se acuerda Oficiar al SAIMEN, a IRIDA y a la Defensoría del Pueblo a los fines de que cedulen al adolescente y a su familia. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes solicitados por la defensa. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. Así mismo se le realice los estudios antropológicos. QUINTO: Se acuerda Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Ofíciese al Policía del Estado, a los fines de que realice el traslado del adolescente identificado ut supra desde la sede de este Circuito Judicial Penal hasta la Comunidad de la Horqueta, El remanzon.. Octavo: Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. –Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: ejerzo en este acto el recurso de apelación con efectos suspensivos”.
MOTIVACION
Esta Corte de Apelaciones, observa que la representación fiscal, ejerce el Recurso de Apelación con Efectos Suspensivo, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo en lo Penal de adolescentes, de fecha 11 del mes de septiembre del presente año, donde se acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad que venía cumpliendo el adolescente, identidad omitida, por arresto domiciliario, de conformidad con el Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aprecia esta Corte, que la representación fiscal, pretende que se revise una medida precautelar inobservando que dicho fallo es irrecurrible por mandato del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta."
Por lo tanto, las medidas cautelares sustitutivas de libertad son inapelables, debido a que no se encuentran dentro del catálogo de posibilidades que exige el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual ha sido criterio sostenido por esta Alzada, en relación a la impugnabilidad objetividad en cuanto a la apelación de autos, que sólo puede apelarse por lo expresamente señalado en el artículo 608 de la Ley Especial
Al respecto, el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de junio de 2011, en Sala Constitucional, sentencia N° 896, se pronunció expresamente en relación a dicho principio rector en materia recursiva, y señaló:
...Dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
"Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
Por lo indicado, se hace procedente declarar inadmisible este recurso de apelación de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Inadmisible , el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada, VIANNELLYS SALAZAR, actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de septiembre del presente año, en Audiencia de Presentación de Imputados. Ésta decisión se fundamenta en el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Déjese copia certificada. , Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Presidente de la Corte,
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Juez Superior (Ponente),
DOMINGO DURÁN MORENO
La Jueza Superior
NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria,
MARJORYS MENDEZ CENTENO
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