REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000116
ASUNTO : YP01-R-2013-000127
En fecha 29 de agosto del presente año, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada LAURIE ALSINA SUAREZ, actuando como Defensora Pública Segunda Penal en lo Penal, de la Sección Adolescentes, en contra de la decisión que emanó del Tribunal de Ejecución del Estado Delta Amacuro, de fecha 14 de agosto de este año. Se le da entrada y se designa como ponente al Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, a quien se le informó sobre este asunto.
El recurso de Apelación de Auto, se admitió en fecha 11 de septiembre del presente año.
Alegatos de la defensora Abogada , LAURIE ALSINA SUAREZ
APELACION DE AUTOS
Quien suscribe; ABG, LAURIE ALSINA SUAREZ; …en mi condición de defensor del adulto joven: (Identidad Omitida);…con el debido respeto y acatamiento de ley, interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 5ª las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código (subrayado y negritas mías), y el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del articulo 537 numeral 4ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, contra el auto motivado en fecha 14-08-2013…emanado del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes…, por lo que de manera respetuosa ocurro para exponer lo siguiente:
LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
“… Esta Representante Fiscal deja ver al Tribunal a modo que este Tribunal tome la decisión de mantenerlo o sustituir dicha Medida. Primeramente debo manifestar que el adolescente fue sancionado en fecha 06-06-2012 a cumplir la pena de privación de libertad de tres (03) años y seis (06) meses lo que nos deja ver que desde esa fecha ha transcurrido un (01) año y tres meses mas no el tiempo que alega el defensor 1 año 7 meses y 15 días, se determina de las 5 piezas que componen el expediente una cantidad de informe conductuales del ciudadano (Identidad Omitida), desde el momento que ha sido privado de libertad hasta la fecha 13-05-2013, fecha en la que se establece según informe la restructuración del plan individual, dejando ver esta Representación Fiscal que hasta la fecha comento ninguno de los informes han sido favorables en relación a la evolución del adolescente e implicación del mismo en actos de violencias con sus compañeros, actos de motín en los centros donde se ha encontrado recluido, así como conductas inadecuadas al momento de dirigirse a sus Educadores y Guías de de estas Instituciones….OMISSIS”…Es necesario ver y analizar con detenimiento el tiempo que este adolescente ha permanecido privado de libertad porque es determinante que el informe socio económico de fecha 16-04-2013. Se puede determinar entre las conclusiones dada por la licenciada MAXLENI BETANCOURT se establece claramente que se trata de un adolescente de 17 años procedente de un hogar estructurado y trastornos físicos ni mentales, así mismo señala este informe que el adolecente carece de las normas de valores, no obstante de tener madurez emocional, manifiesta que presenta un comportamiento comprometedor violando lo establecido, reflejando una tendencia a desarrollar rasgos de conducta disociativas, dice que este adolescente muestra una conducta frente a su progenitores y familiares. Ante esta cara de las conclusiones realizada por la trabajadora social vemos como ha establecido la Defensa que la entidad de atención Barcelona cuenta con un verdadero equipo multidisciplinario ha planteado un plan individual a seguir para el adolescente (Identidad Omitida) y fue impuesto al adolescente el 13-01-2013 y elaborado en fecha 13-05-2013, lo que nos hace presumir que ha sido puesto en práctica desde la última fecha……OMISSIS”…. Ante estas consideraciones y en virtud de que pocos mese atrás se ha evidenciado cero rasgos de violencias y que hace apenas poco tiempo de implantarse el plan a seguir por el adolescente se evidencia que a pesar de lo positivo también existen situaciones negativas que ha venido trayendo el adolescente desde el momento de la privación de libertad.
En tal sentido considera que es muy pronto sacar al adolescente por cuanto aún le quedan rasgos de violencia por lo que solicito sea declarada sin lugar la medida solicitada por el Defensor Público.
EL DERECHO
Como hemos podido observar, Honorables Magistrados, la Representante del Ministerio Publico fundamento sus peticiones en base a informes que datan del año 2012, incluso la misma Fiscal indica el numero de las piezas que conforman el expediente, señalando en el cual de ellas se encuentran los informes desfavorables de mi representado, es increíble que la ciudadana Jueza del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Delta Amacuro , tomo como elemento para negar la solicitud de la Defensa, en la Resolución dictada en fecha 14-08-2013 las conclusiones ofrecidas por la licenciada MAXLENI BETANCOURT, que manifiesta lo siguiente……OMISSIS”… Honorables Magistrados al parecer la Juez no observo que este informe data de agosto del año 2012, por lo que han transcurrido más de un año, cuando lo ajustado a derecho es que el Juez o la jueza de ejecución para revisar la sanción debe considerar la conducta desplegada por el adolescente durante los últimos seis meses que es el lapso prudencial para revisar la medida y no como se hizo en el caso que nos ocupa en el que el Tribunal se circunscribe y se apega de forma automática a lo expuesto por el Ministerio Público, a mi representado se le cerceno el derecho a que se explicara el motivo de tal decisión , de esta manera se vulnero lo relativo al aspecto educativo de esta jurisdicción, pues el adolescente debe comprender el contenido de cada acto que se desarrolla en su presencia….OMISSIS”… en fin no puede perderse ninguna oportunidad, ni siquiera en un proceso penal…OMISSIS”…. Se puede observar igualmente que el ministerio publico expresa que mi representado tiene muy poco tiempo privado de libertad, tal vez partiendo de su errónea cuenta en la que se imagina que el adolescente tiene un año tres mese privado de libertad……OMISSIS”… es decir Honorables Magistrado más de la mitad del tiempo establecido como sanción. Tiene mi patrocinado privado de libertad.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Penal Constitucional de la República ha dejado sentado de manera reiterada, que la Medida Privativa, inclusive de oficio el Juez especializado puede hacer cesar, obligado a garantizar un cumplimiento de la sanción en libertad del adolescente, del planteamiento antecede, que se evidencia en autos que el Tribunal único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ha violentado el derecho Constitucional de mi defendido a optar a una medida menos gravosa que garantice su derecho a la libertad, el debido proceso, el interés superior y la condición de sujeto……OMISSIS”….. Violación del artículo 44 Constitucional.
Considera la defensa que existe una violación directa y flagrante del derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, y el artículo 8 de la convención americana sobre derechos humanos, pacto de San José de Costa Rica. Así mismo considera la Defensa que el Tribunal a quo, está practicando una errónea y totalmente alejada de todo Marco Jurídico garantista de la LOPNNA, al MAL INTERPRETAR EL CONTENIDO DEL ARTICULO 647, literal “e” que establece lo siguiente: “…. Revisar las medidas….OMISSIS…..”
DE LAS PRUEBAS
A lo fines de ilustrar a esta honorable corte de apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación a los hechos consignó copias simples de la audiencia de revisión de sanción de auto motivado en fecha 14-08-2013, según resolución Nª 1EL- 104-2013 emanado del Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual negó la solicitud de revisión de la sanción privativa de libertad relacionada con el presente asunto, y que no han sido previamente certificadas por el Tribunal que dicto la Medida. Así mismo consigna en formato original RESTRUCTURACION DEL PLAN INDIVIDUAL, INFORME EVOLUTIVO Y EL NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA. Previamente Certificadas por el Tribunal de Ejecución.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a ustedes Ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE AUTO, que se interpone a favor del adolescente (Identidad Omitida)de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 5ª y 440ª del código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con el articulo 537 ordinal 4ª de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niñas y Adolescente, contra el auto de fecha 14-08-2013,……OMISIS….” Así mismo sea declarada la nulidad absoluta del AUTO RECURRIDO, y se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, o en su defecto se ordene la detención domiciliaria bajo la responsabilidad de su representante legal, en observancia del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y las Normas y Jurisprudencias Up Supra señaladas de Nuestro Tribunal Supremos de Justicia, Normas estas que han sido contravenidas por las razones expuestas y porque implican inobservancia o violación…..OMISSIS…” Toda vez que la referida sentencia carece de motivación.
DECISION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
“Oída la solicitud de revisión de medida por parte del Abg. Orlando Salvatti Defensor, Pública Penal de Adolescentes, revisado el informe evolutivo, este tribunal se apega a lo expuesto por la representante del Ministerio Publico y declara sin lugar la revisión de la sanción al adolescente (Identidad Omitida), en tal sentido este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de del Abg. Orlando Salvatti, de cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente (Identidad Omitida) suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad que recae sobre el adolescente (Identidad Omitida). Líbrese boleta de reintegro. Es todo.” Siendo las 5:13 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”
MOTIVACION
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de éste Circuito Judicial Penal, pasa a darle respuesta a el recurrente :
El adolescente sancionado (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría. Se observa que por ante ésta Corte de Apelaciones, se presentó un escrito suscrito por la Defensora Pública LAURIE ALSINA SUAREZ, , mediante el cual recurre de la Revisión de Sanción emitida por el Tribunal en Funciones de Ejecución, de fecha 14 del mes de agosto del presente año, donde le niega la medida, fundamentándola de la siguiente manera :
“Oída la solicitud de revisión de medida por parte de Abg. Orlando Salvatti Defensor, Público Penal de Adolescentes, revisado el informe evolutivo, este tribunal se apega a lo expuesto por la representante del Ministerio Publico y declara sin lugar la revisión de la sanción al adolescente (Identidad Omitida) en tal sentido este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de del Abg. Orlando Salvatti, de cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad que recae sobre el adolescente MAURICIO ASDRUBAL HERNANDEZ. Líbrese boleta de reintegro. Es todo.” Siendo las 5:13 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La recurrente, señaló entre otras cosas lo siguiente :
“Como hemos podido observar, Honorables Magistrados, la Representante del Ministerio Publico fundamento sus peticiones en base a informes que datan del año 2012, incluso la misma Fiscal indica el numero de las piezas que conforman el expediente, señalando en el cual de ellas se encuentran los informes desfavorables de mi representado, es increíble que la ciudadana Jueza del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Delta Amacuro , tomo como elemento para negar la solicitud de la Defensa, en la Resolución dictada en fecha 14-08-2013 las conclusiones ofrecidas por la licenciada MAXLENI BETANCOURT, que manifiesta lo siguiente……OMISSIS”… Honorables Magistrados al parecer la Juez no observo que este informe data de agosto del año 2012, por lo que han transcurrido más de un año, cuando lo ajustado a derecho es que el Juez o la jueza de ejecución para revisar la sanción debe considerar la conducta desplegada por el adolescente durante los últimos seis meses que es el lapso prudencial para revisar la medida y no como se hizo en el caso que nos ocupa en el que el Tribunal se circunscribe y se apega de forma automática a lo expuesto por el Ministerio Público, a mi representado se le cerceno el derecho a que se explicara el motivo de tal decisión , de esta manera se vulnero lo relativo al aspecto educativo de esta jurisdicción, pues el adolescente debe comprender el contenido de cada acto que se desarrolla en su presencia….OMISSIS”… en fin no puede perderse ninguna oportunidad, ni siquiera en un proceso penal…”
El contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a los deberes del Juez de Ejecución, específicamente en lo que respecta a las Revisiones de Medidas por lo menos cada seis (06) meses, para modificarla, sustituirlas por otras menos gravosa, tomándose en consideración el interés superior del adolescente, tal y como está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo previsto en los Tratados Internacionales en la materia especial de adolescentes sometidos a sanciones penales y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, en los cuales se indica que las sanciones privativas de libertad en estos casos deberán ser utilizadas como último recurso y por el periodo más breve posible, alegando el principio de excepcionalidad de la misma, que debe tomarse como regla general en los procesos penales, previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El recurrente entre lo que alega, indica que el Tribunal de Ejecución para tomar la decisión la fundamentó en informes extemporáneos, y que el adolescente viene teniendo una conducta ajustada a la sociedad, y que desde que ingresó en entidad de atención de Pozuelos de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui , se ha incorporado a todas las actividades programadas, participando en charlas de autoestima, valores humanos, orientación sexual, observándose buen comportamiento, no dando evidencias de peligrosidad, ni agresividad, demostrando responsabilidad y empeño en la ejecución de las metas impuestas, acatando el reglamento interno de la institución, lo cual se traduce en que el mismo está cumpliendo con sus deberes como sancionado y lo planteado en su Plan Individual, de fecha 13 de mayo del presente año, demostrando que con hechos su intención de reincorporarse a la sociedad como un hombre de bien.
Ahora bien, de acuerdo a todos los informes anexados al asunto principal, presentados por los entes que analizaron la conducta y la personalidad del referido adolescente, durante su estadía en reclusión, desde la fecha 06 del mes de junio del 2012, donde ya transcurridos un año y seis meses, han sido desfavorables. El Plan individual que lo favorece tiene una data de cuatro meses, el cual lo hace extemporáneo, de acuerdo con el artículo 647, comentado. Además, el informe socioeconómico realizado por la Licenciada MARLENY BETANCOURT, de fecha 26 del mes de abril de 2013, tampoco lo favorece. Por lo que lo más ajustado a derecho y para la sociedad es que éste recurso de apelación sea declarado sin lugar.
DISPOSITIVA
ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Defensor Público de Adolescentes ORLANDO SALVATTI, mediante el cual recurrió de la Revisión de Sanción emitida por el Tribunal en Funciones de Ejecución, de fecha 14 del mes de agosto del presente año, donde se le niega la medida. Se confirma la referida decisión.
: Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Presidente de la Corte,
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Juez Superior (Ponente),
DOMINGO DURÁN MORENO
La Jueza Superior
NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria,
Marjorys Mendez Centeno
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