REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002690
ASUNTO : YP01-R-2013-000128

JUEZ PONENTE: PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PEREZ

DEFENSOR: Abogado PEDRO JESUS MARQUEZ

FISCAL: Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD

PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1ro) de Control

MOTIVO: Recurso de apelación

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, Defensora Privado, contra decisión dictada en la audiencia preliminar, de fecha 20 de Agosto de 2013, causa YP01-P-2013-002690, del Juzgado Primero (1ro) de Control de este Circuito Judicial Penal.

El presente recurso se recibe el 13 de Septiembre de 2013, quedando registrado bajo la nomenclatura YP01-R-2013-000128, siendo asignada la ponencia, al abogado Domingo Duran Moreno.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se dicta auto de Admisión.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Juez Superior Suplente Pedro José Rauseo Zapata, se aboca al conocimiento del presente recurso, en virtud de la ausencia temporal del Juez Superior Domingo Antonio Duran Moreno, quien se encuentra haciendo uso de su periodo vacacional.

DE LA DECISION RECURRIDA

De los folios 07 al 14, se observa copia certificada de acta donde aparece decisión proferida por el Juzgado Primero (1ero) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Agosto de 2013, en la cual se lee:
“…PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.951, fecha de nacimiento 29/01/1984, hijo de los ciudadanos Alicia del Valle Pérez Rojas (v) y padre de Crianza Alberto Moreno (v); procediendo al cambio de calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTITUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAILYN ANDREINA RAMOS BERIA, por ser responsable como AUTOR MATERIAL. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad al articulo 236 1° 2° y 3°, 237 numerales 1º, 2º y parágrafo primero de la mencionada base legal, 238 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.951, fecha de nacimiento 29/01/1984, hijo de los ciudadanos Alicia del Valle Pérez Rojas (v) y padre de Crianza Alberto Moreno (v); procediendo al cambio de calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTITUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAILYN ANDREINA RAMOS BERIA. TERCERO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. CUARTO: Líbrese boleta de reintegro del acusado de autos; quien queda detenido a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. …”


DEL RECURSO DE APELACION

De los folios 01 al 03, Cursa escrito de apelación interpuesto por el Abogado Privado PEDRO JESUS MARQUEZ, contra decisión de fecha 20 de Agosto de 2013, proferida por el Tribunal Primera en Funciones de Control, dictada en el Asunto YP01-P-2013-002690, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO. DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO O IMPUTADAS
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en lo adelante C.O.P.P, establece
Control Judicial
“ A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
PRINCIPIO DE
INOCENCIA
Este principio consagrado en el artículo 8 del C.O.P.P, establece lo siguiente.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Ciudadanos Magistrados, he traído como punto previo de la Fundamentación Jurídica del presente recurso de Apelación, las consideraciones anteriores en razón de que la decisión contra la cual estoy recurriendo nos mueve a una profunda reflexión, toda vez que pareciera que la Jueza que pronuncio la decisión recurrida, a estas alturas de la implementación del COPP en Venezuela en el cual el actual Sistema Procesal Penal el procesamiento en libertad es la Regla y la detención la EXCEPCION. En el caso bajo análisis, independientemente que respeto la decisión de la excelentísima JUEZA Tercera accidental de Control de Estado, desde el punto de vista jurídico no la puedo compartir en razón de las argumentaciones legales esgrimidas por las mismas.


ANTECEDENTES DEL CASO
Consta a los folios 01 y su vto, denuncia común interpuesta en fecha 07/06/2013 por ante el C.I.C.P.C de este Estado, por la ciudadana JOSELIN INDITRA BERIA CARRASQUERO, la cual expuso entre otras cosas que comparecía a denunciar a su concubino MIGUEL ANGEL PEREZ, toda vez que la hija de la denunciante a su vez le había manifestado que el referido ciudadano le tocaba los senos, le pasaba la lengua por sus partes intimas, la desnudaba y le colocaba su pene por sus partes intimas.
“…La calificación jurídica objeto de la presente acusación, en contra de MIGUEL ANGEL PEREZ, encuadra dentro de uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el delito de ABUSO SEXUAL, Ojo Ciudadanos Magistrados véase donde el Ministerio Público encuadra la Conducta de mi defendido (Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia) y luego señala previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ciudadanos Magistrados, en la Propia audiencia preliminar celebrada el día 20/08/2013, la Fiscal que actuó en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, MODIFICO, la CALIFICACION JURIDICA para el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, alegando que ello constituía un error material y la ciudadana Jueza Tercera de Control acogió tal cambio, a sabiendo que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal la corrección de simples errores materiales se puede realizar durante la audiencia, no es menos cierto que no se puede alterar o corregir el fondo de la cuestión.

PETITORIO
“…PRIMERO: Se tenga por presentado el presente escrito de Apelación así como también se me tenga por Legitimado para Recurrir en el presente RECURSO.
SEGUNDO: Se declare CON LUGAR el RECURSO INTERPUESTO en el presente caso y en consecuencia se acuerde la NULIDAD de la decisión RECURRIDA, reponiéndose la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis y revisión del contenido del recurso de apelación, se evidencia que el mismo va dirigido a impugnar la decisión, emitida en fecha 20 de Agosto de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro;

En ese orden, el recurso de apelación denuncia el cambio de calificación del Delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAILYN ANDREINA RAMOS BERIA, por el delito de Abuso Sexual a niño con penetración en grado de continuidad parte de la fiscal Quinta del Ministerio público, señalando que la Jueza de Control acogió tal cambio (Palabras de la defensa), en consecuencia solicita que se declare la Nulidad de la decisión recurrida.
Ahora bien, analizados los alegatos de la defensa, este Tribunal observa que en fecha 20 de Agosto de 2013, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, celebró la Audiencia Preliminar al Imputado MIGUEL ANGEL PEREZ, plenamente identificado, donde se evidencia que la Jueza de Control garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa consideró fuera de lugar la solicitud del Ministerio Público, relacionada con el cambio de calificación jurídica, sin embargo a la luz de las evidencias aportadas por el ministerio Público y de las atribuciones que le confiere el Artículo 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza de control le atribuyo a los hechos una calificación Jurídica provisional distinta a la de la calificación fiscal, subsumiendo la conducta del hoy imputado en el delito de Abuso Sexual a niña con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Por otra parte señala el numeral 2 del artículo 313 del mencionado Código procesal el cual dispone que: “Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (…) 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima…”. (Resaltado de la Sala).

Del análisis que realiza la Sala al numeral 2 de la mencionada norma, infiere respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación, concluyendo la Sala que tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.
De lo anterior, podemos señalar que la Sala Penal ha expresado: “…En relación al cambio que puede hacer el juez de control de la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos por el fiscal del Ministerio Público, esta Sala ha expresado lo siguiente: ‘…La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2. Ahora 313, Subrayado de la sala del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…’. (Sent. N° 086 del 13-04-2006, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte). De tal manera que en el presente caso el Juez de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2, hoy día 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tenía la potestad de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, y ello no causó un gravamen irreparable para las otras partes (Ministerio Público y víctima), pues durante el debate el juez de juicio podrá advertir al imputado sobre un cambio en la calificación jurídica de los hechos (artículo 350 ahora 333 eiusdem)…”. (Sentencia Nº 237 del 30-5-06. Ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores). (Subrayado de la Sala). Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que: “…lo señalado por la parte accionante, como fundamento del amparo, se encuentra relacionado con todo el análisis que hace un juzgado de control para determinar, durante la celebración de la audiencia preliminar, si se debe o no admitir la acusación que presenta el Ministerio Público, o la víctima en el caso que lo haga en forma particular propia… el tribunal de control al admitir la acusación, debe señalar, entre otros aspectos y en la respectiva decisión, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación fiscal. Para plasmar lo anterior en su pronunciamiento, el tribunal de control debe analizar, tomando en cuenta los alegatos de la defensa del imputado y de la víctima, si la hubiere, los fundamentos del fiscal del Ministerio Público para poder estimar que ellos son propicios para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado.
Ese análisis, por lógica, deviene del contenido de la acusación y, por tanto, tiene que ver con el estudio de la exposición o planteamiento adecuado hecho por el Ministerio Público que lo llevó a considerar que existían elementos de convicción contra un ciudadano, para abrírsele un juicio oral y público por la presunta comisión de un delito determinado.
Por todas estas consideraciones en razón a las cuales, esta Sala estima, que en el presente caso, debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.659.951, SE ACUERDA, Mantener la medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 20 de Agosto de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control Nro 01 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ - Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.659.951, SEGUNDO: SE ACUERDA Mantener la medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 20 de Agosto de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control Nro 01 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, por el delito de Abuso Sexual a niño con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes.

Regístrese y publíquese. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE,

ABG. PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA

LA JUEZA SUPERIOR

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LA SECRETARIA,

MARJORYS MENDEZ CENTENO