REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004660
ASUNTO : YP01-P-2013-004660
RESOLUCION NRO. 407-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DEYANIRA MARTINEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: IRMA HERRERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.426, residenciado en La Comunidad de Londres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Denunciado: FRANKLIN RODRIGUEZ, residenciado en la Comunidad de Londres, frente a la parcela de Leonel Estrada, Municipio Tucupita del estado Delta Aamcuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRMA HERRERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.426, residenciado en La Comunidad de Londres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de enero del año dos mil trece (2013), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana IRMA HERRERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.426, residenciado en La Comunidad de Londres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..denuncia que desde el pasado día martes 10 de enero del presente año, un grupo de hombres liderados por el señor Franklin Rodríguez, quien es residente de la Comunidad de Londres, han ingresado ilegalmente a un fundo que es de mi propiedad y se han dedicado a talar una siembra de café, árboles frutales que con esfuerzo he levantado en el sitio. El fundo mencionado se encuentra ubicado en la Comunidad de Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, cabe destacar que las personas señaladas han ingresado en horas de la mañana y se retiran en horas de la tarde. Esperando se tomen las medidas necesarias para lograra detener el daño que se le está ocasionando al Medio Ambiente…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro por la ciudadano IRMA HERRERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.426, residenciado en La Comunidad de Londres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de delito que afecta el medio Ambiente, por lo que si bien la Fiscal segundo ha solicitado la desestimación de la denuncia, señalando que el hecho denunciado no reíste carácter penal, fundamentando su solicitud en el contenido del artículo 283 del Código Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa y que ha sido señalado por la Fiscal como el primer supuesto de que los hechos denunciados por la ciudadana IRMA HERRERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.426, residenciado en La Comunidad de Londres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal para el representante del Ministerio Público para intentar la acción penal, ahora bien se observa que la ciudadana denuncia que los ciudadanos se han dado a la tarea de talar árboles frutales, por lo que podríamos estar, si estos ciudadanos no cuentan con los permisos necesarios en uno de los delitos previsto en la Ley Penal del Ambiente, ya que de acuerdo a la denuncia están causando un daño al medio ambiente, por lo que este Tribunal va declarar SIN LUGAR la solicitud de desestimación. Y por cuanto este estado Delta Amacuro, cuenta con una Fiscalía especializada en materia ambiental, remitir la presente denuncia a la Fiscalía Tercera los fines de que pondere la denuncia interpuesta y determine los hechos denunciados, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud formulada por la Abogada Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, acuerda la remisión de la presente denuncia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, especializada en Materia Ambiental, toda vez que los hechos denunciados pudieran revestir carácter penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y remítase luego de transcurrido el lapso de apelación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. DAYENIRA MARTINEZ