REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003181
ASUNTO : YP01-P-2013-003181


RESOLUCION NRO. 411-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/05/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficial de Policía, residenciado en la calle principal de Pica de Cocuina, casa Nro. 10, teléfono 0414-3854294, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.140.198.
DEFENSORA: DRA. YUDITH IDROGO, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo, teléfono de contacto, 0426-3808132.
DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO


Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ,venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo, teléfono de contacto, 0426-3808132, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/05/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficial de Policía, residenciado en la calle principal de Pica de Cocuina, casa Nro. 10, teléfono 0414-3854294, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.140.198, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo, teléfono de contacto, 0426-3808132.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, acuso al ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo, teléfono de contacto, 0426-3808132, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/05/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficial de Policía, residenciado en la calle principal de Pica de Cocuina, casa Nro. 10, teléfono 0414-3854294, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.140.198, indicando que el día treinta de junio del año dos mil trce (2013), cuando eran aproximadamente las seis horas con treinta minutos (06:30 p.m.) cuando el ciudadano Franklin del Valle Rodríguez Martínez, se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta Rin 20 marca BLUE-BIRD, color cromado, serial EMO6105087, por la avenida Orinoco de esta ciudad específicamente, por las inmediaciones del Centro Comercial Traky, cuando fue interceptado por un ciudadano quien portaba un arma de fuego de fabricación ilícita (chopo) y bajo amenaza le indico que le entregara la bicicleta, luego que el ciudadano Franklin del Valle Rodríguez Martínez, hiciera entrega de la bicicleta por temor por su vida se comunicó con la operadora del 171 quien dio parte a la Comandancia de la Policía del estado Delta Amacuro, para que comisionara a funcionarios que se trasladaran al lugar de los hechos, por lo que siendo las siete de la noche se conformo una comisión policial quienes en compañía de la victima emprendieron un recorrido por el sector y cuando se encontraban en el Barrio san Juan, la victima reconoció a un sujeto como el responsable de los robo de la bicicleta, quien fue bordado pro varios oficiales, quienes le realizaron una inspección de personas no encentrándoles ningún objeto de interés criminalistico y le informaron que quedaría detenido.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/05/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficial de Policía, residenciado en la calle principal de Pica de Cocuina, casa Nro. 10, teléfono 0414-3854294, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.140.198, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo al principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, por cuanto resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem, de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, la declaración de las ciudadanas Neglis Coromoto Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.322, Teodora Martínez, Melitza Madrid, y Kelvin José Cedeño Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.655.444, quienes puede ser ubicadas en el sector San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en la causa seguida al ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo, teléfono de contacto, 0426-3808132, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41, 43 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. LUCIA CORREA