REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005306
ASUNTO : YP01-P-2013-005306


RESOLUCION NRO. 417-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MIGUEL SALAYA
VICTIMA: JUANA AMALIA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 13.684.729
DELITO: VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL SALAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 Ejusdem, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUANA AMALIA LOPEZ

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 04 de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece por ante la Comandancia de la Policía del Estado, Comisaria de Casacoima, la ciudadana JUANA AMALIA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 13.684.72, con la finalidad de formular denuncia, manifestando que el día de ayer 03-03-2007, se encontraba en su residencia aproximadamente a las once (11:00 pm) , horas de la noche, en compañía del ciudadano José Lara, dentro de la casa tomándose una botellita de sevillana, y tocaron la puerta y era el ciudadano Miguel Salaya, quien fue su pareja hace cinco meses, quien entro a la casa y empezó a romper una bolsa donde tenia los papeles de los muchachos, luego salió hacia el frente de la casa y este ciudadano la golpeo y la tiro al suelo y la halo por los cabellos arrastrándola por el suelo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL SALAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento d comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUANA AMALIA LOPEZ, donde aparecen como autor del hecho, el ciudadano MIGUEL SALAYA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio en doce (12) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 04-03-2007, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y cinco (05) meses, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 301 Ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor del ciudadano: MIGUEL SALAYA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Denuncia, de fecha 04 de Marzo del año 2007, formulada por la ciudadana Juana Amalia López, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Acantonada en Casacoima.

Segundo: Informe Medico Nº 105-07, de fecha 04 de Marzo del año 2007, suscrito por la Dra. Marianella González

Tercero: Acta de Inicio de Averiguación Penal, , suscrita por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. José Alfredo Contreras.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, de fecha 04 de Marzo del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía, del Estado Delta Amacuro, acantonada en el Municipio Casacoima, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUANA AMALIA LOPEZ, donde aparecen como autor del hecho, el ciudadano Miguel Salaya, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio en doce (12) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 04-03-2007, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y cinco (05) meses, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL SALAYA, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 04-03-2007, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano MIGUEL SALAYA, hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 04-03-2007, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JUANA AMALIA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABOG. LUCIA CORREA