REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOD ELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005339
ASUNTO : YP01-P-2013-005339

RESOLUCION NRO. 416-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: PEDRO PEREZ
VICTIMA: CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.858
DELITO: AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 Ejusdem, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.858, con la finalidad de formular denuncia, manifestando que el día de ayer su concubino salió de la casa como a las 07:30 am, y llego como a las 11:30 am, horas de la mañana y le pregunto por la comida, comenzó a insultarla y a decirle palabras obscenas y como se encontraba de espalda hacia él le dio una cachetada en la cara, le dijo que no la golpeara mas y dejo de golpearla, siguió insultándola le dijo que se fuera de la casa, que él no le importaban los muchachitos, diciéndole que iba a salir y que cuando regresara no la quería ver porque la iba a matar.
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pedro Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, donde aparecen como autor del hecho, el ciudadano PEDRO PEREZ, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio en once (11) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 20-12-2004, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el artículo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor del ciudadano: PEDRO PEREZ.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Acta de Denuncia, de fecha 20 de Diciembre del año 2004, formulada por la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Segundo: Acta Policial, de fecha 20 de Diciembre del año 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Tercero: Acta de Inicio de Averiguación Penal, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Ana Cecilia Mora.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, de fecha 20 de Diciembre del año 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, donde aparecen como autor del hecho, el ciudadano PEDRO PEREZ, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio en once (11) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 20-12-2004, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de nueve (09) años y nueve (09) meses, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el artículo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Pedro Pérez, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 20-12-2004, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano Pedro Pérez, hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 20-12-2004, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CENTENO BRENDA HERRERA MARIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. LUCIA CORREA