REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000473
ASUNTO : YP01-P-2009-000473



RESOLUCION NRO. 424-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. DEYANIRA MARTINEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYSI MILLAN, Defensora Publica Cuarta Penal.
IMPUTADOS: SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral y 277 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en relación a el objeto material de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral y 277 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05 de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las (07:20 pm) horas de la noche, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Estadal de Casacoima, luego de hacer recorrido por el Sector Brisas del Triunfo II, en la calle del productor, y de recibir llamada por una persona que no quiso identificarse, informando que dos ciudadanos se encontraban armadas, por lo que se hizo el recorrido y se avistó a dos ciudadanos con las características dadas por el denunciante, quienes al divisar a los policías emprendieron veloz huida, y al ser interceptados por la policía le fue leído el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a SALAZAR LUÍS ALFREDO portaba un arma de fuego de fabricación ilícita chopo, que posteriormente soltó y el ciudadano ALBERTO LUIS AZOCAR BRITO, poseía un arma blanca, puñal, para poder aprehenderlos se tuvo que hacer uso de la fuerza pública por cuanto los dos ciudadanos hicieron frente a los funcionarios policiales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico, establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria aun cuando se trata de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral y 277 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento del procedimiento preparatorio a favor de los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, fundamentado legalmente en lo establecido en los artículos 320 Y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo autoridad de cosa juzgada.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta Policial, de fecha 05 de Junio del año dos mil nueve (2009), donde se deja constancia que siendo aproximadamente las (07:20 pm) horas de la noche, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Estadal de Casacoima, luego de hacer recorrido por el Sector Brisas del Triunfo II, en la calle del productor y de recibir llamada por una persona que no quiso identificarse, informando que dos ciudadanos se encontraban armadas, por lo que se hizo el recorrido y se avistó a dos ciudadanos con las características dadas por el denunciante, quienes al divisar a los policías emprendieron veloz huida, y al ser interceptados por la policía le fue leído el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a SALAZAR LUÍS ALFREDO, portaba un arma de fuego de fabricación ilícita chopo, que posteriormente soltó y el ciudadano ALBERTO LUIS AZOCAR BRITO, poseía un arma blanca, puñal, para poder aprehenderlos se tuvo que hacer uso de la fuerza pública por cuanto los dos ciudadanos hicieron frente a los funcionarios policiales.
Segundo: Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 05 de Junio del 2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. José Alfredo Contreras.

Tercero: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 04-06-2009, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, suscrita por el funcionario José Lozano.

Cuarto: Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 07-06-2009, donde se le decreta a los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3ero. y 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas cada 30 días en la Policía Municipal de Casacoima y prohibición de portar arma de fuego u arma blanca.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta Policial, Acta Policial, de fecha 05 de Junio del año dos mil nueve (2009), donde se deja constancia que, siendo aproximadamente las (07:20 pm) horas de la noche, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Estadal de Casacoima, luego de hacer recorrido por el Sector Brisas del Triunfo II, en la calle del productor, y de recibir llamada por una persona que no quiso identificarse, informando que dos ciudadanos se encontraban armadas, por lo que se hizo el recorrido y se avistó a dos ciudadanos con las características dadas por el denunciante, quienes al divisar a los policías emprendieron veloz huida, y al ser interceptados por la policía le fue leído el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a SALAZAR LUÍS ALFREDO portaba un arma de fuego de fabricación ilícita chopo, que posteriormente soltó y el ciudadano ALBERTO LUIS AZOCAR BRITO, poseía un arma blanca, puñal, para poder aprehenderlos se tuvo que hacer uso de la fuerza pública por cuanto los dos ciudadanos hicieron frente a los funcionarios policiales, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral y 277 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, donde aparecen como presuntos autores los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, si bien consta el acta Policial de fecha 05-06-2009, no es menos cierto que no se recabaron los suficientes elementos de convicción para fundamentar una Acusación, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad de los imputados y consecuencialmente el enjuiciamiento de los imputados, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos SALAZAR LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-01-1986, soltero, 23 años, titular de la cédula de identidad No. 18172846, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N, obrero en la construcción, bodega puente dos, y AZOCAR BRITO ALBERTO LUIS, venezolano, nacido el 12-08-1984, soltero, 26 años, titular de la cédula de identidad No. 17708181, residenciado en Brisas del Triunfo II, calle el Productor, casa S/N , frente a la Bodega de Luís Salazar, comerciante, en relación a los hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 05-06-2009, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral y 277 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, por consecuencia se Extingue la Acción Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABOG. DEYANIRA MARTINEZ