REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005018
ASUNTO : YP01-P-2013-005018




RESOLUCION NRO. 404-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LUCIA CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro.


Denunciado: YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, residenciada en el Hotel San Cristóbal, calle San Cristóbal, de la señora Elita.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, por ante la Policía del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Yo vengo a denunciar a YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, porque ella se ha dado a la tarea de estar agrediéndome verbalmente cada vez que me ve, mal poniéndome en la calley por teléfono también, por internet y dijo que iba a hacer lo posible para eliminarme.. …”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de delito que atenta contra la libertad individual el delito de amenzas, el cual está previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), por ante la policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana FRANCO GONZALEZ MARIA CERBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 28/09/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Coordinadora, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.139.765, residenciada Curiapo, Municipio Antonio Díaz, casa de color verde, teléfono 0426-697-3101, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

ABOG. LUCIA CORREA