REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005219
ASUNTO : YP01-P-2013-005219
RESOLUCIÒN Nª 433-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. TERERSA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. JHONNY MOHAMED Y VIRGINIA ARAY, Fiscal Sexto y Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
IMPUTADO: LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, natural de GUIRIQUINA, Municipio Antonio Díaz, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1975, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, adscrito a protección civil, estado civil soltero, residenciado en volcán en la invasión Toledo, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.372, teléfono 0287-4908714.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRABANDO SIMPLE, articulo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el articulo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, proceder a abocarse y en consecuencia motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 09 de Agosto del año dos mil trece (2013), a favor del ciudadano LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.372, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1- LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, natural de GUIRIQUINA, Municipio Antonio Díaz, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1975, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, adscrito a protección civil, estado civil soltero, residenciado en volcán en la invasión Toledo, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.372,


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2013, en los cuales funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial N° 911, cuando siendo las 5:10 pm, en labores de patrullaje fluvial en el caño manamo, sector los pinos, comunidad de volcán, avistaron una embarcación tipo curiara que navegaba en dirección hacia el sector la playita de volcán a orillas del referido caño, se le hizo señas para que se detuvieran y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, manifestando no poseer ninguno, manifestando de manera espontánea que poseía unos tambores de combustible a bordo de la embarcación, se le realizo una inspección y se constato que se trataba 05 envases de tambores plásticos de diferentes colores con capacidad para 220 litros, contentivos en su interior de una sustancia de color rojiza de olor fuerte y penetrante , presunto combustible denominado gasolina, para un total general de 1100 litros, se le solicitaron los permisos manifestando no poseerlos, razón por la cual se le indico que quedaría detenido siendo impuesto de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, articulo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS , previsto y sancionado en el articulo 102 N° 02 de la ley penal ambiental. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario. Se decrete la flagrancia. Como medida de coerción personal solicito se impongan medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada 30 días y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en caso de aceptar los hechos se le imponga la obligación de realizar 30 trípticos a color alusivos a delitos ambientales y una charla en la comunidad donde reside, para lo cual deberá asistir a la unidad de atención a la victima. Es todo.



Dando cumplimiento a la normativa legal el Juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, natural de GUIRIQUINA, Municipio Antonio Díaz, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1975, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, adscrito a protección civil, estado civil soltero, residenciado en volcán en la invasión Toledo, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.372, Quien de seguidas manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “La defensa previa conversación con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito a este Tribunal lo imponga de las medidas alternativas y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad la imputada LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, natural de GUIRIQUINA, Municipio Antonio Diaz, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1975, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, adscrito a protección civil, estado civil soltero, residenciado en volcán en la invasión Toledo, titular de la cedula de identidad N° 16.216.372, teléfono 0287-4908714, libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos y ofrezco como reparación al daño causado la elaboración de 30 trípticos a color y una charla alusiva al cuidado ambiental. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: visto las actas que rielan al presente asunto se evidencia que en fecha 07-09-2013, funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, cuando siendo las 5:10 pm, en labores de patrullaje fluvial en el caño manamo, sector los pinos, comunidad de volcán, avistaron una embarcación tipo curiara que navegaba en dirección hacia el sector la playita de volcán a orillas del referido caño, se le hizo señas para que se detuvieran y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico, manifestando no poseer ninguno, manifestando de manera espontánea que poseía unos tambores de combustible a bordo de la embarcación, se le realizo una inspección y se constato que se trataba 05 envases de tambores plásticos de diferentes colores con capacidad para 220 litros, contentivos en su interior de una sustancia de color rojiza de olor fuerte y penetrante , presunto combustible denominado gasolina, para un total general de 1100 litros, se le solicitaron los permisos manifestando no poseerlos, razón por la cual se le indico que quedaría detenido siendo impuesto de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, articulo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS , previsto y sancionado en el articulo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental.
. A criterio de este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de Tres (03) Meses, culminando en fecha 09 de Diciembre de 2013, fecha en la cual se celebrara la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones. Por la presunta comisión del delito CONTRABANDO SIMPLE, artículo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde los imputados presuntamente desplegaron una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de delito CONTRABANDO SIMPLE, artículo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta de diligencia Policial suscrita por Funcionarios del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911 de la Guardias nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a este Juzgador la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el delito delito CONTRABANDO SIMPLE, artículo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 09 de Diciembre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 2:00 p.m. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez realizada la aceptación de los hechos de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, por los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, articulo 7 de la ley de contrabando y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el articulo 102 Nº 02 de la ley penal ambiental, en perjuicio del estado venezolano, quien acepto el hecho y ofreció como reparación al daño causado la elaboración de 30 trípticos a color y una charla alusiva al cuidado ambiental . SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres (03) meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el 09 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 am. TERCERO: Ofíciese al representante del consejo comunal de Volcán, quien fue designado como delegado de prueba en la presente causa y deberá presentar informe a este Tribunal una vez que el referido ciudadano cumpla con la labor social impuesta. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas. QUINTO: Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, informando de la presente decisión. Siendo las 06:00pm, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de Septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ