REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000020
ASUNTO : YP01-P-2010-000020

RESOLUCION 444-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. TERESA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ARELLANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYSI PINTO.
IMPUTADO: Robles Palacios William Alfonzo venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19-07-1976, de 33 años de edad, hijo de María de Robles (v) y José Robles (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, ocupación: maestro de obra, casado, de domicilio en el Villa Bolivariana, en los Terrenos que fueron de Atileo Morao, vivienda tipo barraca, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro,
DELITO: Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
VICTIMA: Rodríguez Arzolay Norbelis Del Valle,


Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 20 de Agosto del año dos mil trece (2013), a favor del ciudadano Robles Palacios William Alfonzo , titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, cuya motivación se hace en los siguientes términos:


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia Preliminar que fuere realizada en el presente asunto, en fecha 21 de Agosto de 2013, este Tribunal señala:

CAPITULO I

“El Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano: Robles Palacios William Alfonzo. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendido el hoy acusado: Por los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de Enero del 2010, siendo aproximadamente lasa diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 am), donde el mismo agrediera a su concubina Rodríguez Arzolay Norbelis Del Valle, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por todas estas razones esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, inserto a los folios números 40 al 47. Solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano y se decrete el auto de apertura a juicio. Copia simple de la presente acta. Asimismo solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Es todo”.
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CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal, así como las pruebas promovidas por las partes en contra del ciudadano Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, La Defensora Pública Abg. DAISY PINTO, expone: Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 03 meses y se deje sin efecto el régimen de presentaciones por cuanto tiene 02 años presentándose cada 30 días.

Se admite totalmente la acusación, así como las pruebas promovidas por las partes en contra del ciudadano Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana, Rodríguez Arzolay Norbelis Del Valle, delito que establece una pena que no excede de ocho (08) años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en los artículos 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión total de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia, así como también la victima presente en la sala de audiencias.

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de Tres (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, quien debe cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchada a las partes, observa este juzgador que el ciudadano: Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, por lo que el ministerio publico acuso formalmente por los hechos ocurridos en fecha (09) de Enero del 2010, siendo aproximadamente lasa diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 am), donde el mismo agrediera a su concubina Rodríguez Arzolay Norbelis Del Valle, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo. El Ministerio Público, califico el hecho como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por todas estas razones la representación Fiscal ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, inserto a los folios números 40 al 47. Solicitó el enjuiciamiento del referido ciudadano y se decrete el auto de apertura a juicio. Asimismo solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Es todo.

Por lo que como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que merecen penas privativas de libertad, cuyas penas no exceden de ocho (08) años y vista la aceptación de los hechos por parte del acusado, se SUSPENDE por el lapso de tres (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864. Se mantienen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, Arzolay Norbelis Del Valle. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, comprometiéndose el ahora acusado a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con el artículo 357 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa no objeción del Fiscal del Ministerio, así como tampoco de la victima presente en la sal de audiencias. Así se decide.-

CAPITULO V


En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de las imputadas, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde las imputadas presuntamente desplegaron una conducta que encuadra en el tipo penal calificado por el titular de la acción penal como Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Arzolay Norbelis Del Valle y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar observamos que el ciudadano: Robles Palacios William Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.864, fue formalmente acusado por el Ministerio Publico, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Enero del 2010, siendo aproximadamente lasa diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 am), donde el mismo agrediera a su concubina Rodríguez Arzolay Norbelis Del Valle, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, contemplados en los artículos 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, delito cuya pena no exceden de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa del proceso una vez admitida la acusación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, previa no objeción del Ministerio Público y aceptación del imputado del hecho, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 20, de Noviembre de 2013, a las 03:00 PM, horas de la tarde, Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, así como las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido admitida totalmente la acusación el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 357, 358 y 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explicándole de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado, expreso de manera libre y voluntaria: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escuchada la admisión de los hechos, por parte del acusado procede a decretar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, Arzolay Norbelis Del Valle. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, TERCERO: Se suspende el presente asunto por el lapso de 03 meses; asimismo se da termino al régimen de presentaciones, ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 20-11-2013, a las 03:00pm.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ