REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002079
ASUNTO : YP01-P-2012-002079
RESOLUCIÒN 442-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARASOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ECLARENSE RUSSIAN.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 , motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 20 de Agosto del año dos mil trece (2013), a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARICHALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, cuya motivación se hace en los siguientes términos:


CAPITULO I

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Virginia Aray, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARICHALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal.
.
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal y la defensa Publica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano los cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en los artículos 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano la elaboración de 50 trípticos a color, y unas charlas para lo cual deberá acudir al departamento de gestión social del Ministerio público, quien además ofreció como reparación del daño la realización de una labor social, y a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones: La elaboración de 50 trípticos a color, y unas charlas para lo cual deberá acudir al departamento de gestión social del Ministerio público


Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchada a las partes, observa este juzgador que el ciudadano: JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981. por lo que el ministerio publico acuso formalmente por los hechos ocurridos en fecha 07-06-2012, cuando siendo las 08:00 am, funcionarios de la Guardia Nacional, en comisión de servicio por el sector Volcán avistaron un arbola que se encontraba afectado por lo que se detuvieron para inspeccionar el área, al acercarse observaron a un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios, le preguntaron si era el responsable de la afectación observa, respondiendo que si , por lo que se le informo que podía estar en presencia de las comisión de un hecho punible, dando cuenta al Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Ante los hechos narrados esta representación fiscal solicita la admisión total del escrito acusatorio, los elementos de pruebas y las testimoniales y documentales, que se decrete la apertura del Juicio Oral y Público.

Ante los hechos narrados esta representación fiscal califica la conducta del imputado como la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que merecen penas privativas de libertad, cuyas penas no exceden de 8 años y vista la aceptación de los hechos por parte del acusado, el ofrecimiento de reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público se acuerda como reparación del daño el acusado deberá realizar una labor social, y se le solicita que elabore cincuenta (50) Trípticos a color, y deberá dictar unas charlas para lo cual deberá acudir al Departamento de Gestión Social del Ministerio Publico, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 06 meses, de conformidad con el artículo 357 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa no objeción del Fiscal del Ministerio. . Así se decide.-

CAPITULO V


En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de las imputadas, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde las imputadas presuntamente desplegaron una conducta que encuadra en el tipo penal calificado por el titular de la acción penal como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar observamos que el ciudadano: JOSE GREGORIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, fue formalmente acussdo por el Ministerio Publico, por los hechos ocurridos en fecha 07-06-2012, cuando siendo las 08:00 am, funcionarios de la Guardia Nacional, en comisión de servicio por el sector Volcán avistaron un arbola que se encontraba afectado por lo que se detuvieron para inspeccionar el área, al acercarse observaron a un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios, le preguntaron si era el responsable de la afectación observa, respondiendo que sí. La representación fiscal califico la conducta del imputado como la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, delito cuya pena no exceden de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa del proceso una vez admitida la acusación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, previa no objeción del Ministerio Público y aceptación del imputado del hecho, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, se acuerda como reparación del daño el acusado la elaboración de cincuenta (50) Trípticos a color, y dictar una charla, por lo que deberá acudir al Departamento de Gestión Social del Ministerio Publico, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 12, de Diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, así como las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido admitida totalmente la acusación el ciudadano juez procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en ñ0ps artículos 357, 358 y 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explicándole de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado, expreso de manera libre y voluntaria: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a realizar una labor social para subsanar el daño causado. Seguidamente la representante del Ministerio público, manifiesta no oponerse a la suspensión del proceso, y solicita se le imponga como labor social, la elaboración de 50 trípticos a color, y unas charlas para lo cual deberá acudir al departamento de gestión social del Ministerio público. El Tribunal escuchada la admisión de los hechos, por parte del acusado procede a decretar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 03 meses; se le impone como labor social la obligación de elaborar y repartir 50 trípticos a color, alusivos a la conservación del medio ambiente, y unas charlas para lo cual deberá acudir al departamento de gestión social del Ministerio público, debiendo consignar la constancia al consejo comunal de la comunidad de Volcán y una copia del tríptico a este Tribuna. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 12-12-2013 a las 10:00am.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ