REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000732
ASUNTO : YP01-P-2010-000732

RESOLUCION Nº 453-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANOS, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, venezolano, de 48 años de edad soltero de esta ciudad de fecha de nacimiento 13/10/61, natural de de esta ciudad. de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz Calle II Casa N° 174, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. EMETERIO RANGEL.

DELITO: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante la cual admitió la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los acusados admitieron hechos, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Maria Isabel Arellanos, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2010-00000732, en contra de a ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, quien expuso “acusa al ciudadano ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, venezolano, de 48 años de edad soltero de esta ciudad de fecha de nacimiento 13/10/61, natural de de esta ciudad. de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz Calle II Casa N° 174, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980, se deja constancia que el Fiscal del ministerio Publico narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, se mantenga la medida cautelares sustitutivas de conformidad con el v Articulo 256 del Código de Procedimiento Penal y que hasta la fecha recae sobre el mismo, copia simple de la presente acta. Es Todo”.


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde el folios 54 al 61 del asunto, de fecha 30-09-2010, por los hechos ocurridos en fecha 04-06-2010, cuando puso a la orden de este Tribunal previa presentación al ciudadano ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980, por los hechos ocurridos en fecha 04-06-2010, donde funcionarios de la policía del estado en un punto de control móvil, siendo aproximadamente las /:20 horas de la noche en el sector intersección avenida 19 de Abril con santa Cruz y el Cafetal, y realizando patrullaje por el sector 2 de Marzo, observan un ciudadano caminando por al vía pública, procediendo a dar la voz de alto y realizar inspección de personas, quién se tendió en el piso dejando a un lado un arma de fuego, procediendo a la lectura de sus derechos y retensión de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos previsto en el articulo 125 ejusdem, fundamentos estos que señalan al acusado como autor del hecho , por lo que acusa formalmente por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de ESTADO VENEZOLANO. Solicito se pronuncie en cuanto a la admisión total de la presente acusación y por ende las pruebas ofrecidas, por ser estas útiles y necesarias para probar la pretensión del Estado. Solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre la imputada. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez se identificó ante el imputado, les leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal penal, asimismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y los impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to les pregunta si deseaban declarar. A continuación el Imputado ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, venezolano, de 48 años de edad soltero de esta ciudad de fecha de nacimiento 13/10/61, natural de de esta ciudad. de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz Calle II Casa N° 174, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980,: “me acojo al precepto constitucional. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez, le concedió la oportunidad al DEFENSOR PUBLICO, quien expuso lo siguiente “En mi carácter de Defensor del ciudadano, ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.934.622, plenamente identificado en la presente causa, y previa conversación con el mismo que manifestó a esta defensa su deseo de hacer uso de unas de las alternativas a la prosecución del proceso, por lo que solicito en este acto sea impuesto de las mismas, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente toma la palabra al ciudadana juez quien de la presente audiencia. Oída la exposición del Fiscal, el imputado y el defensor este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, venezolano, de 48 años de edad soltero de esta ciudad de fecha de nacimiento 13/10/61, natural de de esta ciudad. de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz Calle II Casa N° 174, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. Se ratifica las medidas Cautelares Sustitutivas recaída sobre el acusado de autos. En este estado este juzgador una vez admitida la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso 42 y el procedimiento especial por admisión de los hechos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el acusado ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, venezolano, de 48 años de edad soltero de esta ciudad de fecha de nacimiento 13/10/61, natural de de esta ciudad. de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Santa Cruz Calle II Casa Nº 174, titular de la Cédula de identidad Nº 8.927.980,, expone: “Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena Es todo”. SEGUNDO: Una vez admitido los hechos por parte del acusado, se condena al ciudadano ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8927.980, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses, sin las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal, la sentencia será publicada en el lapso de Ley quedan las partes debidamente notificadas. Es Todo, así se decide”.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8927.980, como son el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conducta que encuadra en el referido tipo penal, toda vez que se le incauta un arma de fuego tipo, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, siendo que en este caso la pena aplicable para el momento de los hechos de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece al acusado, procede a rebajar al termino mínimo de tres (03) años la mitad de la pena, es decir, considerando el tipo penal que afecta la colectividad , es decir, la mitad de tres años de prisión, cantidad esta que al restar, quedaría la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, en contra de ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8927.980, como son el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los mismos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos a ANGEL ALFREDO MENDOZA PATRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8927.980, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de ejecución en el lapso legal establecido, a los fines de dar cumplimiento a la decisión aquí tomada. QUINTO: Por cuanto el auto se publica fuera del lapso legal, una vez abocada al conocimiento del asunto, se ordena notificar a las partes de la decisión emitida.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley.
LA JUEZ

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,

Abg. TERESA RODRIGUEZ