REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004125
ASUNTO : YP01-P-2013-004125
RESOLUCION Nº 467-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS RAMON LARA.
VICTIMA: MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 18.075.597, soltero, de 20 años de edad, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: La Perimetral, urbanización Argimiro García Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 18, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos fàcticos y de derecho, para considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en relación a el objeto material del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00, horas de la mañana, comparece por ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, el ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 18.075.597, con la finalidad de formular denuncia, manifestando: “ vengo a denunciar que en horas de la tarde mi primo CARLOS RAMON LARA, en compañía de otro sujeto de nombre Simón, en momento que trataban de entrar a mi residencia por la fuerza me cortaron con un pico de botella en la mano.”

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico, establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria aun cuando se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER. Siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento del procedimiento preparatorio a favor del ciudadano CARLOS RAMON LARA, fundamentado legalmente en lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo autoridad de cosa juzgada.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Denuncia, de fecha 23 de Diciembre del año 2004, formulada por el ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 18.075.597, ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta: “vengo a denunciar que en horas de la tarde mi primo CARLOS RAMON LARA, en compañía de otro sujeto de nombre Simón, en momento que trataban de entrar a mi residencia por la fuerza me cortaron con un pico de botella en la mano.”


Segundo: Informe Medico Legal, de fecha 24-12-2004, suscrito por Dr. Dieb Yibirin Ramírez, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, realizado a la victima ciudadano: MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, donde se determina el carácter de la lesión como Leve, con un tiempo de curación de 10 días.

Tercero: Acta de Investigación Penal, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario Carlos Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se dirigió hacia el sector la Perimetral a la residencia del ciudadano: MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, con el objeto de seguir con las investigaciones en el presente asunto y el ciudadano antes mencionado, no se encontraba en su residencia.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, de fecha 23 de Diciembre del año 2004, formulada por el ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 18.075.597, ante la Sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde el ciudadano victima, manifiesta: “vengo a denunciar que en horas de la tarde mi primo CARLOS RAMON LARA, en compañía de otro sujeto de nombre Simón, en momento que trataban de entrar a mi residencia por la fuerza me cortaron con un pico de botella en la mano.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO, donde aparece como presunto autor del hecho, el ciudadano CARLOS RAMON LARA , si bien consta la denuncia, no es menos cierto que no se recabaron los suficientes elementos de convicción para fundamentar una Acusación, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado CARLOS RAMON LARA, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON LARA, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON LARA, en relación a los hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 23-12-2004, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIN GONZALEZ FRANCISCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, por consecuencia se Extingue la Acción Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA


ABOG. ROMELYS MEDINA