REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004285
ASUNTO : YP01-P-2013-004285

RESOLUCION Nº 465-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: ABOG. ROMELIS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ARGELIA NATERA
VICTIMA: ROSITA DEL CARMEN REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 20.852.406, de 18 años de edad, soltera, profesión u oficio: Del hogar, residenciada en los Cocos, sector la invasión al lado de dos Policías del Estado de nombre Rafael y Héctor.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el articulo413 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABOG. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ARGELIA NATERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos fàcticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 Ejusdem, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el articulo413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES.


Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05 de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, la ciudadana: ROSITA DEL CARMEN REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 20.852.406, de 18 años de edad, soltera, profesión u oficio: Del hogar, residenciada en los Cocos, sector la invasión al lado de dos Policías del Estado de nombre Rafael y Héctor, con la finalidad de formular denuncia, manifestando: “ vengo a denunciar a la señora Argelia Natera, porque hoy en horas del mediodía iba para mi casa y me tropiezo con ella y me dice que tiene que hablar conmigo y le dije que iba apurada y me empujo y me dijo que era ya y me llevo hasta su casa y frente a su casa me agarro con una mano por la garganta y con la otra me rasguño la cara, luego me soltó y Salí corriendo, entonces fui a la fiscalía del Ministerio Publico y de allá me mandaron para acá a denunciar.”

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ARGELIA NATERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el articulo413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES, donde aparece como presunta autora del hecho, la ciudadana ARGELIA NATERA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en siete (07) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 4º del código Penal, establece el lapso de cinco (05) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 05-06-2008, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor de la ciudadana: ARGELIA NATERA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Denuncia, de fecha 05 de Junio del año 2008, formulada por la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 20.852.406, ante la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, donde manifiesta: “ vengo a denunciar a la señora Argelia Natera, porque hoy en horas del mediodía iba para mi casa y me tropiezo con ella y me dice que tiene que hablar conmigo y le dije que iba apurada y me empujo y me dijo que era ya y me llevo hasta su casa y frente a su casa me agarro con una mano por la garganta y con la otra me rasguño la cara, luego me soltó y Salí corriendo, entonces fui a la fiscalía del Ministerio Publico y de allá me mandaron para acá a denunciar.”

Segundo: Acta de Inicio de Averiguación Penal, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. José Alfredo Contreras.

Tercero: Acta Policial, de fecha 05-06-2008, suscrita por el funcionario Emir Aular, adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, donde deja constancia, que se traslado al sector los Cocos, con la finalidad de identificar a la ciudadana Argelia Natera, lo cual no se realizo en virtud de que la ciudadana manifestó que no iba a aportar su identificación a menos que la llamara la fiscalía.

Cuarto: Acta Policial, de fecha 05-06-2008, suscrita por el funcionario Emir Aular, adscrito a la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, donde deja constancia, donde se deja constancia que el funcionario antes mencionado busco en el sistema computarizado si la ciudadana Argelia Natera contaba con registros policiales, lo cual resulto negativo.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera interina Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, de fecha 05 de Junio del año 2008, formulada por la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 20.852.406, ante la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, donde manifiesta: “ vengo a denunciar a la señora Argelia Natera, porque hoy en horas del mediodía iba para mi casa y me tropiezo con ella y me dice que tiene que hablar conmigo y le dije que iba apurada y me empujo y me dijo que era ya y me llevo hasta su casa y frente a su casa me agarro con una mano por la garganta y con la otra me rasguño la cara, luego me soltó y Salí corriendo, entonces fui a la fiscalía del Ministerio Publico y de allá me mandaron para acá a denunciar.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el articulo413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES, donde aparecen como presunta autora del hecho, la ciudadana Argelia Natera, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en siete (07) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 05-06-2008, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y quince (15) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ARGELIA NATERA, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 05-06-2008, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana ARGELIA NATERA, hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 05-06-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el articulo413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSITA DEL CARMEN REYES, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA


ABOG. ROMELYS MEDINA