REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002760
ASUNTO : YP01-P-2011-002760


RESOLUCION No. 182.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
PENADO: ROMMER JOSE PERALES ABREU, venezolano, soltero, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 01-02-1993, Estado Delta Amacuro, edad: 19 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-24.120.964, residenciado en Centro Poblado de Cocuina ultima calle casa S/N, hijo de Licha Abreu (F) y Nicolás Perales (V), grado de instrucción séptimo grado de bachillerato, de profesión u ocupación obrero.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas establecidas en el articulo 16 del código penal


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado ROMMER JOSE PERALES ABREU, venezolano, soltero, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 01-02-1993, Estado Delta Amacuro, edad: 19 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-24.120.964, residenciado en Centro Poblado de Cocuina ultima calle casa S/N, hijo de Licha Abreu (F) y Nicolás Perales (V), grado de instrucción séptimo grado de bachillerato, de profesión u ocupación obrero; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:



En fecha 10-08-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO al ciudadano: ROMMER JOSE PERALES ABREU; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; siendo redimida en fecha 16 de mayo de 2012, por un tiempo de 04 meses y 05 días; quedando la pena en 09 años, 07 mes y 25 días de prisión.

Nuevamente fue redimida en fecha 05 meses y 18 días, quedando la pena en 09 años, 02 meses y 07 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 27-06-11, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 02 meses y 15 días, le falta por cumplir una pena de 06 años, 11 meses y 22 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 13-10-13.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 19-07-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 11-08-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-05-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-09-2020. Se deja constancia que el penado por estar próximo al beneficio de destacamento de trabajo fue evaluado dentro del plan cayapa realizado en el Internado Judicial de Vista Hermosa.

Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ