REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002889
ASUNTO : YK01-X-2012-000054
RESOLUCION No. 186.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, titular de la cedula de Identidad Número 15.335.430, de nacionalidad Venezolana Natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el día 23/06/80, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Maria Fernández (V) y de Aldelso Pernía (V), residenciada en sector Dos de marzo, casa S/N, de estructura de bloque, pintada de amarillo, con portón color azul., Tucupita Estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento con la Agravante Especifica de Cometerla en el seno del Hogar Doméstico, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la misma ley, Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
VICTIMA: Estado Venezolano.
PENA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, titular de la cedula de Identidad Número 15.335.430, de nacionalidad Venezolana Natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el día 23/06/80, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Maria Fernández (V) y de Aldelso Pernía (V), residenciada en sector Dos de marzo, casa S/N, de estructura de bloque, pintada de amarillo, con portón color azul., Tucupita Estado delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:



Sobre la penada PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA DE COMETERLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la misma ley y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; siendo redimida en fecha 16 de Septiembre de 2013, por un tiempo de 08 meses y 09 días de prisión; quedando la pena en 10 años, 03 meses y 21 días de prisión.

La penada fue detenida en fecha 09-07-11, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 02 años, 02 meses y 07 días, le falta por cumplir una pena de 08 años, 01 mes y 14 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 06-02-14.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 16-02-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 23-05-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 31-03-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-10-2021.Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ