REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163
RESOLUCION No. 190.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, venezolano, natural del Municipio Sucre (Petare) del Estado Miranda, donde nació en fecha 18 de agosto de 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967 y con último domicilio en Petare, Barrio La Maca, calle Las Damas, casas sin número, Petare Municipio Sucre del estado Miranda.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. Cristina Moya.
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013; el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 20 de marzo de 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

En fecha tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Mixto de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, prevista en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal dicto cómputo mediante el cual dejo constancia que al penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, le procede la:

“…..3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 18 de JULIO del año 2013….”

En consecuencia se observa que el penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA ha cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

Ahora bien, cursa en autos informe conductual de Progresividad para la Postulación a la Libertad Condicional realizado por el Consejo de Evaluación, e informe de Libertad Condicional, suscrito por los funcionarios Abg. FLOR BETTYNA GUERRERO, delegada de prueba, ALEJANDRO CHAVES asistente, y FRANKLIN ALVAREZ, director, en el cual lo consideran apto para el otorgamiento de la medida.

En el referido informe los expertos ponen de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA.

El equipo recomienda supervisión laboral y familiar. Mantener comunicación, respecto, cohesión y responsabilidad con su grupo familiar. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus grupos de referencia. Cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y cumplir con las normas que establezca el delegado de prueba asignado.


El penado, ha cumplido responsablemente con las respectivas pernoctas y presentaciones, desde el 31 de Enero de 2011, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto, observando buena conducta.

De tal manera que el penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03, con sede la calle 13, No. 03-56 de la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, cada 30 días y cuando así sea requerido.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, venezolano, natural del Municipio Sucre (Petare) del Estado Miranda, donde nació en fecha 18 de agosto de 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967 y con último domicilio en Petare, Barrio La Maca, calle Las Damas, casas sin número, Petare Municipio Sucre del estado Miranda; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicada en la calle el Rosal parte baja, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Telf. 0278.382.14.00. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03, con sede la calle 13, No. 03-56 de la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, donde el penado se presentara cada 30 días y cuando así sea requerido, a los fines de que se designe delegado de prueba. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ