REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000655
ASUNTO : YP01-P-2009-000655

RESOLUCION No. 194.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: NELSON MANUEL AGUANEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.514.320, domiciliado en la población de Carapal de Guara, en la entrada del barrio 1 de enero, a 15 metros del puente, fecha de nacimiento 03/12/1949, profesión u oficio pescador, grado de instrucción 6 grado, hijo de José Manuel Zabala E Isabel Aguanez,
Delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente
Victima: ROXANA PAOLA MARTINEZ CAMPOS.
PENA: 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada en fecha 29 de agosto de 2013, a favor del penado NELSON MANUEL AGUANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 3-12-1949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.514.320, domiciliado en la población de Carapal de Guara, grado de instrucción 6 grado, profesión u oficio pescador; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Sobre el penado NELSON MANUEL AGUANEZ, recayó sentencia condenatoria, por ser autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERALES 1 Y 2 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 17 años y 06 meses de prisión; siendo redimida en fecha 29 de Agosto de 2013, en un tiempo de 01 año 02 meses, 09 días y 12 horas; quedando la nueva pena en 16 años 03 meses, 20 días y 12 horas de prisión.

El penado fue detenido en fecha 04-08-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04 años, 01 mes y 14 días, le falta por cumplir una pena de 12 años, 02 meses, 07 días y 12 horas de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 31-08-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-12-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-06-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 26-10-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-11-2025, a las 12 horas.

Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ