REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001936
ASUNTO : YP01-P-2013-001936
RESOLUCION No. 195.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ ALEXIS DIAZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR
DEFENSOR PÙBLICO SEGUNDO PENAL ABG CLARENSE RUSSIAN
VÍCTIMA: JHOANNY GUSTAVO PINTO (OCCISO).
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato y albañil, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, al lado de la bodega de los colombianos, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, hijo de Luís Alfonso (v) y Elizabeth Bastardo (F).
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA: 10 AÑOS 8 MESES DE PRISION
Vista las actuaciones que anteceden asimismo visto el escrito presentado por el Ministerio Público procede este Tribunal a efectuar revisión del cómputo efectuado en fecha 28 de Agosto de 2013; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo:
El penado: RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato y albañil, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, al lado de la bodega de los colombianos, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, hijo de Luís Alfonso (v) y Elizabeth Bastardo (F). fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de julio de 2013; a cumplir la pena de 10 AÑOS 8 MESES DE PRISION: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO fue detenido en fecha 5 de mayo de 2013 permaneciendo detenido hasta la presente fecha evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 04 meses y 13 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 10 años, 03 meses y 15 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 5 de enero de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir en fecha 5-9-2018
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-06-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartes partes de la pena, es decir, el 05-05-2021.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-01-2024
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-05-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el computo de pena, en el asunto seguido al penado RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ